SE REGLAMENTO EN RIO NEGRO DE LA LEY Nº 3883 QUE LEGISLA LA ACTIVIDAD DE TURISMO ACTIVO

turismo activo

Fue promulgado el Decreto Reglamentario de la  Ley Nº 3883 que legisla en Río Negro el Turismo Activo, como alternativa del desarrollo turístico sostenible y sustentable.

En los considerandos de la norma,  se hace referencia a la  necesidad de poner en práctica el Registro de Prestadores y/u Operadores de Turismo Activo, creado por Ley  Nº 3883, que permita la inscripción de los Prestadores y/u Operadores de Turismo Activo, como así también el otorgamiento de la homologación de las actividades a desarrollar; con certificación técnica-profesional y  contar así con entidades de reconocida solvencia técnica en la materia.

A partir de la publicación del Decreto Reglamentario de Ley de Turismo Activo, el  Prestador y/u Operador de Turismo Activo deberá contar con la certificación técnica-profesional que acredite idoneidad, como requisito para su Inscripción en el Registro de Prestadores y/u Operadores de Turismo Activo.

Son atribuciones y deberes del Ministerio de Turismo de la Provincia de Río   Negro, promover,   alentar,  fomentar  y  fiscalizar  las actividades recreativas vinculadas al Turismo Activo, mencionadas en la Ley, dentro del ámbito de la Provincia de Río Negro;

Esto, ante la creciente evolución de la demanda turística, vinculada al incremento de visitantes interesados en las actividades ligadas al contacto con la naturaleza, unido al vasto y variado patrimonio natural con que cuenta la provincia, ha provocado el desarrollo de una variedad de nuevas actividades recreativas que participan por sus características, de las modalidades, turismo aventura y ecoturismo.

Las tares de relevamiento, inscripción y homologación de las actividades de turismo activo, que efectuare el Ministerio de Turismo de la Provincia de Río Negro serán registradas en el aplicativo informático RUPAT (Registro Único Provincial de Actividades Turísticas). El mencionado Registro tendrá tres (3) secciones: a) Prestadores de Turismo Activo; b) Operadores de Turismo Activo y c) Entidades Avalantes.

El Prestador de Turismo Activo es aquella persona física o jurídica que oferte servicios con personal idóneo e infraestructura acorde en forma directa. En tanto el Operador de Turismo Activo, son las Empresas de Viajes y Turismo y Agencias de Viajes encuadradas en la ley nacional nº 18.829. Por su parte Las Entidades Avalantes, son todas aquellas Asociaciones, Agrupaciones, Entidades, municipales, provinciales, nacionales y/o internacionales que tengan la aptitud para certificar la idoneidad del Prestador y/u Operador de Turismo Activo en relación a la actividad de turismo activo que pretendan realizar.

Será necesario para la realización del trámite ante el Registro de Operadores de Turismo Activo presentar la correspondiente inscripción ante el ministerio de Turismo, que luego habilitará al mismo exclusivamente para la/s actividades que haya acreditado al momento de la inscripción.

Se denomina Turismo Activo, a todas aquellas actividades que, además de tener en común el motivo del viaje, se asocian al uso “activo” del tiempo libre. Agrupa todas las formas de turismo en las que los turistas se integran en sus paseos y visitas en actividades y vivencias. El turismo activo es una forma de hacer turismo que incluye modalidades como el ecoturismo y turismo aventura.

Se entiende como Turismo Aventura, a la actividad turística recreacional en la que se utiliza el entorno natural para producir determinadas emociones y sensaciones de descubrimiento, exploración, riesgo controlado o conquista de lo inexplorado y que implica cierto esfuerzo físico.

Incluye entre otras, todas las actividades relacionadas al montañismo; travesías  y recorridos en vehículos especialmente equipados en terreno y sitios de difícil acceso; Rafting y flotadas, buceo o submarinismo; mountain bike o cicloturismo: esquí de travesía o nórdico: actividades aeronáuticas (paracaídas, parasailing, aladelta, parapente, globos).

Ecoturismo, en tanto es la actividad turística recreacional en la que la motivación y objetivo mismo del viaje o desplazamiento es la observación, contemplación, interpretación, estudio e investigación de áreas o zonas naturales y/ o culturales que se caracterizan por el bajo impacto del hombre sobre el medio. Por ejemplo safari fotográfico, trekking, campamentismo, cabalgatas y observación de aves, flora y fauna entre otras.

En esta misma línea, recordemos que Bariloche fue declarada por La Cámara de Senadores, en noviembre pasado, como la    Capital Nacional del Turismo Aventura, que le da un nuevo impulso a la región y permite fortalecer la oferta turística de  la ciudad que es mundialmente reconocida como uno de los destinos turísticos más relevantes de la Patagonia y del país. El sitio posee importantes antecedentes que lo posicionan como un destino de naturaleza, deportes y actividades al aire libre. También la Legislatura de Río Negro, por ley, designó en su momento a Bariloche como la Capital Provincial del Deporte y Actividades de Aventura.

FUENTE: Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de Río Negro

 

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