A partir del jueves 22 de Noviembre aumentan las tarifas aéreas de cabotaje

Según se publicó en el Boletín Oficial del 21 de Noviembre, la Secretaría de Transporte del Ministerio de Interior y Transporete autorizó a las aerolíneasque operan vuelos regulares de cabotaje, la aplicación de un incremento a las tarifas vigentes hasta esa fecha.

Adjuntamos el texto completo publicado en el Boletín Oficial de la Nación:

Secretaría de Transporte TRANSPORTE AEREO 
Resolución 778/2012
Autorízase la aplicación de tarifas en clase económica.
Bs. As., 20/11/2012
VISTO el Expediente Nº EXP-S02:0022960/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los decretos Nros. 1.654 de fecha 4 de septiembre de 2002 y 1.012 de fecha 7 de agosto de 2006 y las Resoluciones Nros. 257 de fecha 11 de abril de 2008, 315 de fecha 16 de mayo de 2008, 227 de fecha 12 de noviembre de 2009, 118 de fecha 7 de junio de 2010, 210 de fecha 7 de octubre de 2010, 64 de fecha 29 de marzo de 2011, 112 de fecha 24 de mayo de 2011 y 23 de fecha 9 de febrero de 2012, todas ellas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Decreto Nº 875 de fecha 6 de junio de 2012 y Resolución Nº 49 de fecha 1 de junio de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Resolución Nº 49 de fecha 1 de junio de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE autorizó, a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros, la aplicación de un nuevo cuadro tarifario en reemplazo del que se encontraba vigente.
Que conforme los criterios de permanente análisis de evolución de mercado que se iniciaron oportunamente para el sector de transporte aerocomercial, a partir de la Resolución Nº 118 de fecha 7 de junio de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, corresponde continuar la aplicación mediante la presente resolución, del proceso de articulación de las diversas estructuras tarifarias de los sectores de transporte aerocomercial y terrestre.
Que esta relación de proporción en la evolución tarifaria mantiene la ponderación de la sustitución y la coordinación por interconexión que las distintas redes de transporte exhiben, manteniendo al mismo tiempo la proporción que evita situaciones distorsivas y estimula el fortalecimiento de las conexiones entre las mismas que permitan avanzar en el cumplimiento del mandato de coordinación e interacción establecido por el artículo 1° de la Ley Nacional de Política Aérea Nº 19.030.
Que a estos efectos se ha pronunciado la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTION DEL TRANSPORTE como la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, han tomado la intervención de su competencia.
Que por ello resulta necesario autorizar un nuevo cuadro tarifario, a fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte aerocomercial que prestan las empresas autorizadas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto Nº 1012 de fecha 7 de agosto de 2006.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:
Artículo 1° — Autorízase a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros, desde las CERO (0) horas del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, a aplicar las tarifas en clase económica que se encuentran dentro de las bandas tarifarias, entre la tarifa de referencia y las tarifas máximas I y II de cada uno de los puntos origen-destino descriptos en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — El incremento dispuesto precedentemente debe ser considerado cuenta de la tarifa que se establezca, en razón de ajustar la misma a las previsiones del artículo 42 de la Ley Nacional de Política Aérea Nº 19.030. Para los tramos rutas no indicados en el ANEXO de la presente resolución, la tarifa de referencia será calculada en proporción al kilometraje, comparándola con la tarifa de referencia correspondiente a una ruta de distancia similar que atienda un mercado de la misma región geográfica.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Ramos.
ANEXO TARIFAS DESDE BUENOS AIRES
Destino TARIFA DE REFERENCIA TARIFA MAXIMA I TARIFA MAXIMA II
Bahía Blanca 406 853 1086
Bariloche 789 1656 2111
Catamarca 546 1146 1462
Calafate 693 1455 1855
Chapelco 789 1656 2111
Comodoro Rivadavia 693 1455 1855
Córdoba 443 930 1186
Corrientes 463 972 1240
Esquel 789 1656 2111
Formosa 527 1107 1411
Iguazú 567 1188 1514
Jujuy 712 1494 1904
La Rioja 546 1146 1462
Mar del Plata 311 655 834
Mendoza 572 1200 1530
Neuquén 572 1200 1530
Posadas 493 1035 1320
Puerto Madryn 634 1329 1694
Resistencia 463 972 1240
Río Gallegos 693 1455 1855
Río Grande 813 1706 2176
Rosario 230 483 616
Salta 693 1455 1855
San Juan 572 1200 1534
San Luis 506 1062 1354
San Rafael 564 1185 1511
Santa Fe 262 549 701
Santa Rosa 378 795 1014
Santiago del Estero 564 1185 1511
Tucumán 634 1329 1694
Trelew 634 1329 1694
Ushuaia 878 1844 2351
Viedma 482 1011 1289

Tarifa Máxima II: regirá para los últimos DIEZ (10) días corridos previos a la fecha del vuelo de ida con un máximo de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de la capacidad de la aeronave. TARIFAS DESDE CORDOBA

Destino TARIFA DE REFERENCIA TARIFA MAXIMA I TARIFA MAXIMA II
Bariloche 757 1590 2027
Mendoza 271 568 724
Neuquén 535 1122 1430
Río Gallegos 829 1741 2221
Rosario 290 609 776
Salta 395 828 1056
Ushuaia 976 2048 2611

Tarifa Máxima II: regirá para los últimos DIEZ (10) días corridos previos a la fecha del vuelo de ida con un máximo de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de la capacidad de la aeronave. Para mayores datos, consultar www.boletinoficial.gov.ar

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