Beneficios impositivos para los afectados por el Puyehue

La AFIP estableció una serie de beneficios impositivos a los distintos departamentos de las provincias de Rio Negro y Neuquén afectados por las cenizas del volcán Puyehue, que comprenden plazos especiales para el ingreso de los tributos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) declaró zona de desastre y emergencia económica, social y productiva, a distintos departamentos de las provincias de Río Negro y Neuquén afectados por las cenizas del volcán Puyehue.

La medida, que comprende beneficios impositivos, fue dispuesta por la resolución general 3384 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La norma establece un plazo especial para el ingreso de las obligaciones tributarias correspondientes a los impuestos a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta; sobre los Bienes Personales, Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa, al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los contribuyentes y responsables.

En todos los casos, siempre que su actividad económica se encuentre ubicada en una serie de departamentos de las provincias de Río Negro y Neuquén.

En Río Negro se incluyen las ciudades y localidades de Bariloche, Pilcaniyeu, Ñorquinco y 25 de Mayo; y en Neuquén comprende a las ciudades y localidades de Los Lagos, Lácar, Huiliches y Collón Curá.

Se indica que en caso de duda respecto del encuadramiento de la actividad principal del beneficiado por la medida, el juez administrativo competente determinará si la misma se encuentra o no comprendida.

Se aclara que la medida resultará de aplicación exclusivamente para todos los sectores no comprendidos en la ley 26.509 de Emergencia Agropecuaria, en particular turismo y comercio.

El pago de las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operaron entre el día 1 de junio de 2011 y el día 29 de febrero de 2012, ambos inclusive, se considerará efectuado en término, siempre que se realice —por los sujetos beneficiados— hasta el último día, inclusive, del mes siguiente al de la publicación de la resolución general en el Boletín Oficial.

FUENTE: Secretaría de Comunicación Pública – Presidencia de la Nación

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