ARBA – LEY IMPOSITIVA 2013 – MODIFICACIONES AL CODIGO FISCAL

Por la presente se establecen las alícuotas correspondientes al impuesto sobre los Ingresos Brutos, sellos, inmobiliario, a los automotores y a la transmisión gratuita de bienes, para el período fiscal 2013. Se introducen modificaciones en las alícuotas y al Código fiscal, entre las que destacamos las siguientes:
INGRESOS BRUTOS:
 
Actividad
 
 
Alícuota
 
Producción Primaria y de Bienes en establecimientos radicados en la Provincia, no exentos, con ingresos, en el período fiscal anterior, dentro o fuera de la Provincia, inferiores a $ 60.000.000.-
0.50%
Producción Primaria y de Bienes en establecimientos radicados en la Provincia, no exentos, con ingresos, en período fiscal anterior,  dentro o fuera de la Provincia, superiores a $ 60.000.000.-
1.75%
Cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras, cría de ganado bovino, ovino, porcino y cría y explotación de animales no clasificados en otra parte.
1%
Resto de los contribuyentes
4%
Construcción y actividades relacionadas
4%
Actividades financieras
7%
Explotación de salas de Bingo y de máquinas tragamonedas
12%
Prestación de Obras y/o Servicios, contribuyentes con ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en período fiscal anterior, desarrollados dentro o fuera de la Provincia, superior a $ 500.000.- e inferior a $ 30.000.000.-
4%
Producción Primaria desarrollada en inmuebles arrendados , situados en el territorio provincial, de contribuyentes con ingresos gravados , no gravados y exentos obtenidos en período fiscal anterior, por actividad fuera o dentro de la Provincia, superiores a $ 10.000.000.-
2%
  • Se establece una nueva prórroga, hasta el 1/1/2014, de la última etapa de exenciones prevista por la Ley 11518 en el impuesto.
Recordamos que se encuentran  suspendidas las exenciones para las actividades primarias y de producción de bienes dispuestas por las leyes 11490, 11518 y 12747, desarrolladas en la Provincia, cuando el total de los ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, supere la suma de $ 40.000.000.-
  • Se incrementa de $ 60 a $ 74, los mínimos mensuales y de inicio de actividades.
SELLOS:
 
  • Se incrementa en un 20% la alícuota del impuesto cuando el valor imponible gravado se exprese total o parcialmente en moneda extranjera.
  • Se faculta a ARBA a otorgar en el 2013, la posibilidad de abonar el impuesto devengado por actos, contratos y/u operaciones a suscriptos como prestadoras o vendedoras por micro, pequeñas o medianas empresas, en hasta 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuando dicho impuesto no supere los $ 5.000.-
Las cuotas devengarán un interés de financiamiento equivalente al que percibe el Banco de la Provincia de Bs. As. en operaciones de descuento a 30 días.
 
CODIGO FISCAL:
 
  • Se incrementa la multa por no presentación de DDJJ, para personas físicas, de $ 200 a $ 300.
  • Se incrementa la multa por no presentación de DDJJ, para sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente, de $ 400 a $ 600.
  • Se dispone que la interposición de la demanda de repetición por parte de los contribuyentes, facultará a la Autoridad de Aplicación, cuando estuvieran prescriptas las acciones y poderes del Fisco, a verificar la materia imponible por el período al que la demanda se refiere.
IMPUESTO INMOBILIARIO:
 
  • Se establece que el impuesto estará dividido en:
    • Básico: Determinado por cada inmueble.
    • Complementario: Determinado por cada conjunto de inmuebles atribuibles a un mismo contribuyente.
  • Se incrementa el impuesto inmobiliario del año 2012, en un valor equivalente a la última cuota del gravamen, liquidada conforme la Ley 14333, aplicable a los inmuebles cuyas valuaciones fiscales superen los $ 350.000.-
La fecha de vencimiento será dispuesta por ARBA mediante reglamentación.
IMPUESTO AUTOMOTOR:
 
  • Se incrementa el impuesto automotor del año 2012, en un valor equivalente a la última cuota del gravamen, liquidada conforme la Ley 14333, aplicable a los automotores cuyas valuaciones fiscales superen los $ 110.000.-
La fecha de vencimiento será dispuesta por ARBA mediante reglamentación.
FUENTE: AVIABUE

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