Autorizan a Amaszonas a volar la ruta Córdoba – Santa Cruz de la Sierra

Compartimos el texto de la Resolución según el Boletín Oficial de la Nación

 

MINISTERIO DE TRANSPORTE

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 418-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2017

VISTO el Expediente N° ANC:0019518/2017 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que la autoridad aeronáutica boliviana comunicó por la vía diplomática correspondiente la solicitud formulada por su Empresa de bandera AMASZONAS SOCIEDAD ANÓNIMA para explotar servicios regulares internacionales subregionales de transporte aéreo de pasajeros hacia y desde nuestro país, en los términos del Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales suscripto en FORTALEZA -REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL- el 17 de diciembre de 1996 y aprobado por Ley N° 25.806, en la ruta SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) – CÓRDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) – SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA), mediante el ejercicio de SIETE (7) frecuencias semanales y con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad, utilizando aeronaves de gran porte.

Que si bien la ruta solicitada por la Empresa se halla prevista a nivel bilateral, no se encuentra al presente efectivamente servida por ningún transportador en el marco de un entendimiento de tal carácter con el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, por lo que se ajusta al objeto del Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales suscripto en FORTALEZA -REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL- el 17 de diciembre de 1996 y aprobado por Ley N° 25.806, en orden con lo establecido por el Artículo 1° del mismo.

Que en consecuencia, no observándose inconvenientes para la explotación de las prestaciones solicitadas, se hace necesario dictar el acto administrativo que haga efectivo el otorgamiento de los servicios requeridos a favor de la compañía aérea de bandera boliviana, de conformidad con lo convenido a nivel multilateral con el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por el Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales y por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Empresa de bandera boliviana AMASZONAS SOCIEDAD ANÓNIMA a explotar servicios regulares internacionales subregionales de transporte aéreo de pasajeros en la ruta SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) – CÓRDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) – SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA), mediante el ejercicio de SIETE (7) frecuencias semanales y con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad, utilizando aeronaves de gran porte.

ARTÍCULO 2°.- La Empresa operará sus servicios de conformidad con las autorizaciones y las designaciones efectuadas por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado en el marco multilateral aplicable en materia de transporte aéreo (Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales suscripto en FORTALEZA -REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL- el 17 de diciembre de 1996 y aprobado por Ley N° 25.806), así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA para con las empresas de bandera argentina que soliciten similares servicios.

ARTÍCULO 3°.- La Empresa deberá brindar a las autoridades aeronáuticas del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y de la REPÚBLICA ARGENTINA informaciones estadísticas sobre el tráfico transportado, con determinación de origen y destino, la que será intercambiada semestralmente por dichas autoridades, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 14 del Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales.

ARTÍCULO 4°.- Antes de iniciar las operaciones, la Empresa deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica sus sistemas de comunicaciones, de mantenimiento de sus aeronaves, libros de quejas, horarios, la concertación de los seguros de ley por los riesgos emergentes de dichas prestaciones y el resto de la documentación operativa que se le requiera.

ARTÍCULO 5°.- La transportadora aérea deberá someter a consideración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también la eventual suspensión y/o reanudación de sus operaciones.

ARTÍCULO 6°.- La Empresa deberá presentar la información estadística que le requiera la autoridad aeronáutica.

ARTÍCULO 7°.- La Empresa deberá dar cumplimiento durante el ejercicio de la presente autorización, a lo establecido en la Disposición N° 82 de fecha 20 de noviembre de 2000, emanada de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex – SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex – MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y en la Disposición N° 6 de fecha 11 de diciembre de 2003 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex – SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex – MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, modificada por la Resolución N° 764 de fecha 8 de septiembre de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y en toda otra normativa o reglamentación vigente en la materia.

ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a AMASZONAS SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan Pedro Irigoin.

e. 04/07/2017 N° 46374/17 v. 04/07/2017

Fecha de publicación 04/07/2017

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FUENTE: BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN ARGENTINA

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