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República de Panamá aprueba Ley que reglamenta el delito de Terrorismo.

El gobierno de la República de Panamá ha aprobado la Ley 62 de 17 de septiembre de 2013, mediante la cual se adicionan algunas disposiciones al Código Penal. Estas nuevas disposiciones están directamente relacionadas con circunstancias agravantes comunes y el delito de terrorismo.

Mediante ley 62 de 17 de septiembre de 2013 se adiciona al Artículo 2 del Código Penal lo siguiente:

Artículo 2. Se adiciona el artículo 295-A al Código Penal, así:

Artículo 295-A. Quien suministre, proporcione o facilite información falsa sobre la existencia de material radioactivo, armas, incendio, explosivo, sustancia biológica o tóxica o de cualquier otro medio de destrucción masiva o elemento que tenga esa potencialidad, contra los seres vivos, los servicios públicos, los bienes o las cosas, que perturbe la paz pública o cause pánico, terror o miedo en la población o en un sector de ella será sancionado con prisión de seis (6) meses a un (1) año, sin perjuicio de reclamarle por los daños y perjuicios ocasionados.

Cuando el hecho es cometido en medios o en terminales de transporte aéreo, terrestre, marítimo o en lugares de gran concurrencia de personas, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión.

Cuando el autor del hecho sea un ciudadano extranjero, se ordenará, una vez cumplida la pena establecida en este artículo, su deportación inmediata y el impedimento de entrada al país de manera permanente.

FUENTE: COPA AIRLINES

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