NORMATIVAS CAMBIARIAS – NUEVAS NORMAS A TENER EN CUENTA POR LAS AGENCIAS DE VIAJES

Síntesis de normas que se aplican al sector turístico:

Turismo emisivo internacional

La transferencia de divisas al exterior por servicios de turismo, no tiene restricciones para adquirir las divisas en el mercado oficial.

En efecto, si bien la adquisición de divisas, requiere de la consulta previa a la AFIP, en el caso del código correspondiente a servicios de turismo, la operación se autoriza y procesa sin necesidad de la validación de AFIP.

Por tanto, presentando la documentación respaldatoria pertinente, no hay inconvenientes, ni límites para la adquisición de divisas para transferir al exterior en concepto de servicios de turismo.

Los únicos sujetos autorizados a transferir divisas al exterior en concepto de turismo sin validación previa, son las agencias de viajes en la medida que se encuentren inscriptas ante la AFIP como agencias de viajes – mayorista o minorista – (634 100 / 634 200). (Comunicación A 5261 BCRA 3/01/2012 )

Normativa sustituida y confirmada en la actualidad por el inciso· del artículo 3.3 de la Comunicación A 5318 del BCRA ( 5/07/12 )

Bancarización obligatoria

Para la adquisición de divisas los pesos correspondientes deben transferirse desde una cuenta bancaria de la agencia de viajes que lo solicita, no permitiéndose las compras de divisas con pesos en efectivo. (Comunicación A 5264 BCRA)

Declaración jurada de deudas al exterior

Es necesario cumplir con la presentación exigida por la Comunicación A 3602 – 7/05/002 – , con el endeudamiento al fin de cada trimestre calendario, en un plazo no mayor de 70 días corridos de finalizado el trimestre.

Requisitos especiales para pago de servicios al exterior

Los requisitos previstos en la comunicación A 5295 del BCRA, la presentación de una declaración jurada anticipada para su pago y las informaciones previstas en la RG 3276 de la AFIP, no son de aplicación para el pago de servicios de turismo.

Turismo Receptivo Internacional

Los servicios de turismo prestados en la República Argentina a no residentes y cobrados en moneda extranjera en cualquier modalidad, en la Argentina o en el Extranjero, deben liquidarse en un plazo máximo de 15 días hábiles de su recepción. (Comunicación A 5264 BCRA)

A efectos de proceder a su liquidación, la Entidad que interviene le solicitará la documentación de respaldo del origen de los fondos, y al igual que para la compra de monedad extranjera, la comunicación A 5264 establece que la Entidad ya no podrá liquidar más contra pesos en efectivo, sino que debe liquidar mediante transferencia a cuenta propia del cliente respectivo.

No pagar con ingresos de turismo receptivo, servicios de turismo emisivo internacional

Las empresas de turismo que prestan servicios en la Argentina a no residentes y les cobran en moneda extranjera, obligadas en consecuencia a realizar la liquidación pertinente en un plazo no mayor a 15 días que hayan cobrado, son las que normalmente operan en el denominado Turismo Receptivo Internacional.

Las empresas de turismo que necesitan transferir pagos a prestadores de servicios de turismo del exterior, son las que normalmente operan en el denominado Turismo Emisivo Internacional.

Si la misma empresa opera en turismo receptivo y emisivo internacional,· no le está permitido abonar a sus proveedores del exterior con el dinero recibido de sus clientes no residentes, sino que debe liquidar los importes recibidos dentro de los 15 días mencionados y luego adquirir la moneda necesaria para realizar la transferencia al exterior a sus proveedores.

Cabe mencionar otras dos excepciones a la validación vinculadas a la actividad de turismo que son las siguientes:

Transferencias al exterior a un residente turista

La transferencia tiene como beneficiario a una persona física residente que se encuentra en el exterior en calidad de turista en las distintas modalidades, se permite sin validación de AFIP hasta un tope de u$s 5.000.- (Comunicación A 4834 con vigencia a partir del 19/08/2008). Esta comunicación – con el mismo tope y cumpliendo los requisitos previstos – permite abonar deudas de un residente a un no residente en el exterior.

En la actualidad el inciso c del artículo 3.3 de la comunicación A 5318 del BCRA redujo el tope a 1.000.- u$s.

Ventas a no residentes turistas

Ventas a no residentes de turismo en nuestro país, con un tope de u$a 5.000 o hasta el monto que demuestren haber cambiado para adquirir pesos, el que resulte· menor. Comunicación A 5261.

Normativa confirmada por la comunicación A 5318 del BCRA , que incorpora los montos cobrados en efectivo en moneda local por la devolución del IVA.

Tarjetas de débito locales utilizadas desde el exterior

Los retiros en moneda extranjera con el uso de tarjetas de débito locales desde cajeros automáticos ubicados en el exterior, deberán ser efectuados con débito a cuentas locales del cliente en moneda extranjera. (Comunicación A 5294 BCRA –vigencia 3/04/12)

Compras en el exterior con tarjetas de crédito locales

Las emisoras de tarjetas de crédito no tienen restricciones para abonarlos y liquidarlas al tipo de cambio del mercado oficial. Normativa confirmada por la comunicación A 5318 del BCRA. ( inciso a art. 3.3 )

FACTURACIÓN Y COBRO EN MONEDA EXTRANJERA

Cabe mencionar, que si bien está permitido facturar, cobrar y abonar en moneda extranjera – en un todo de acuerdo con los artículos 617 y 619 del Código Civil – , la moneda de curso legal en la Argentina es el peso y la moneda extranjera es tratada como una especie y no como moneda,· los ingresos y egresos de fondos en moneda extranjera, deben encontrarse adecuadamente respaldados por la documentación pertinente.

El Art 617 del Código Civil dispone: “Si por el acto por el cual se ha constituido la obligación, se hubiere estipulado dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero “.

A su vez, el Art 619, ratificado en su redacción al igual que el artículo 617, por el artículo 5º de la Ley Nº 25.561 ( B.O. 07.01.2002 ) de emergencia pública y reforma del Régimen Cambiario, dispone :· “ Si la obligación del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimento . “

En virtud de dichas normas, que se encuentran vigentes, quién se compromete a entregar dólares, debe pagar en dólares. No existe obstáculo para contraer obligaciones ni para facturar en moneda extranjera.

No obstante estar permitido operar en dólares, es decir facturar y cobrar en dólares, debe tenerse especialmente en cuenta que la ley 19 359 en sus artículos primero y segundo incluye la prohibición expresa de operar en cambios para las empresas que no están autorizadas para ello por el BCRA – Bancos y Casas de Cambio -, por tanto sólo puede cobrarse en dólares los servicios vendidos y no pueden realizarse compras o ventas de moneda extranjera.

Cabe especialmente aclarar, que en la actualidad la AFIP no autoriza las facturas electrónicas en moneda extranjera, sin haberse dictado hasta el presente resolución que respalde esta negativa.

Las agencias de viajes se encuentran obligadas a la utilización de factura electrónica, excepto que se encuentren obligadas a utilizar controlador fiscal, y en consecuencia no les resulta posible la emisión de facturas en moneda extranjera.

Deben facturar en pesos y pueden indicar –en caso de resultar necesario – su equivalente en moneda extranjera.

Compra de dólares por turistas que viajen al exterior

Con vigencia a partir del 29 de mayo de 2012, la AFIP a través de la RG 3333 publicada en BO el 28/05/2012· implementó una opción en Internet para viajes al exterior.

La utilización de esta herramienta es opcional y su presentación no es obligatoria, está destinada solamente a aquellas personas que soliciten la compra de moneda extranjera para sus viajes al exterior por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo.

A efectos de dar curso a la solicitud de adquisición de moneda extranjera, los interesados deberán suministrar los datos vinculados a su viaje que se explicitan en la nueva norma y que son los siguientes:

1.····· CUIT , CUIL o DNI del solicitante

2.····· Apellido y Nombres

3.····· Fecha de nacimiento

4.····· Actividad Laboral o profesional

5.····· País de destino y escalas

6.····· Motivos del viaje

7.····· Fecha de salida

8.····· Fecha de regreso

9.····· CUIT del operador turístico, agencia de viajes o similar, costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de pago de las cuotas, tipo de moneda, vto, etc. De corresponder.

10.· Medio de transporte

11.· Cantidad solicitad en pesos para la adquisición de divisas.

Opción confirmada por el Art. 3.2de la comunicación A 5318 del BCRA, debiendo presentarse una declaración jurada del viaje a realizar· y días de estadía en el exterior, en la cual el cliente asume el compromiso de reingreso de los fondos dentro de los 5 días hábiles siguientes, en el caso de suspensión del viaje. La postergación de fecha por más de diez días hábiles se considera como suspensión de viajes por el cual se solicitó acceso al mercado local de cambios.

Cabe aclarar que se ha informado de la restricción que dispone que la moneda extranjera debe adquirirse en forma bancarizada, no pudiendo comprarse en efectivo.

FUENTE: AAAVYT

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