La reactivación de la conectividad en el país se realizará de manera paulatina priorizando la salud de los argentinos y argentinas. Por esta razón, en esta primera instancia, sólo podrán acceder al transporte aquellos trabajadores y trabajadoras que desarrollen tareas esenciales o quienes tengan que trasladarse por tratamiento médico, con un acompañante, y que cuenten con el correspondiente Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19.
En el caso del sector aerocomercial, los operadores de los servicios deberán contar con protocolos y procedimientos elaborados de conformidad con los lineamientos y recomendaciones del Ministerio de Salud, y las implementaciones serán fiscalizadas por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). A su vez, la ANAC podrá requerir la intervención y/o informes al “Comité de Crisis Prevención Covid-19 en el Transporte Aéreo”.
La ANAC aprobará las programaciones horarias de las operaciones de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial, con la conformidad de las Gobernadoras y Gobernadores de Provincias y del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, atendiendo a la situación epidemiológica de cada zona del país, que sean determinadas por las respectivas autoridades sanitarias.
Para la reanudación de los servicios de transporte automotor y ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional deberán aplicarse los protocolos respectivamente elaborados por el “Comité de Crisis Prevención COVID-19 para el Transporte Automotor” y el “Comité de Crisis Prevención Covid-19 para el Transporte Ferroviario”. A su vez, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) fiscalizará la implementación de los protocolos y podrá actualizarlos en caso de que corresponda.
Protocolos Aéreos
Protocolos transporte automotor de pasajeros y ferroviario