SAPSA Líneas Aéreas ya tiene autorización para volar

En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución 854/2018  del Ministerio de Transporte donde se le otorga a SAPSA – Servicios Aéreos Patagónicos Sociedad Anónima, la concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo.

Transcribimos el texto del Boletín Oficial.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 854/2018

RESOL-2018-854-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-23429453-APN-ANAC#MTR, los artículos 102, 108 y 128 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificaciones, los Decretos N° 1492 de fecha 20 de agosto de 1992, (t.o. por Decreto N° 2186 de fecha 25 de noviembre de 1992), N° 192 de fecha 15 de febrero de 2001 y 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa SERVICIOS AÉREOS PATAGÓNICOS SOCIEDAD ANÓNIMA – SAPSA (CUIT N° 30- 67291038-9) solicitó la concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de gran porte, por un periodo de QUINCE (15) años, en las siguientes rutas: BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – RESISTENCIA (Provincia del CHACO) y v.v.; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – RESISTENCIA (Provincia del CHACO) – SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) y v.v.; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – RESISTENCIA (Provincia del CHACO) – FORMOSA (Provincia de FORMOSA) y v.v.; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA) y v.v.; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN) y v.v.; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) – SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) y v.v.; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY – REPÚBLICA ARGENTINA) – ROSARIO (Provincia de SANTA FE – REPÚBLICA ARGENTINA) – MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y v.v.; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) – TRELEW (Provincia del CHUBUT) – COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y v.v.; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – RESISTENCIA (Provincia del CHACO) – SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY) y v.v.; RESISTENCIA (Provincia del CHACO) – SANTIAGO DEL ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO) – SALTA (Provincia de SALTA) y v.v.; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – RESISTENCIA (Provincia del CHACO) – POSADAS (Provincia de MISIONES) y v.v.; RESISTENCIA (Provincia del CHACO) – CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA) y v.v.; RESISTENCIA (Provincia del CHACO) – CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y v.v.; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY – REPÚBLICA ARGENTINA) – PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES – REPÚBLICA ARGENTINA) – VIRACOPOS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) – BELO HORIZONTE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) – VIRACOPOS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) – BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY – REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY – REPÚBLICA ARGENTINA) – ROSARIO (Provincia de SANTA FE – REPÚBLICA ARGENTINA) – PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y v.v.; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY – REPÚBLICA ARGENTINA) – ROSARIO (Provincia de SANTA FE – REPÚBLICA ARGENTINA) – RESISTENCIA (Provincia del CHACO – REPÚBLICA ARGENTINA) – ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) y v.v.; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) – VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO) y v.v.; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) – USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y v.v.; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY – REPÚBLICA ARGENTINA) – ROSARIO (Provincia de SANTA FE – REPÚBLICA ARGENTINA) – PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v.; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY – REPÚBLICA ARGENTINA) – ROSARIO (Provincia de SANTA FE – REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y v.v.; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – SANTA FE (Provincia de SANTA FE) – CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) y v.v.; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – SANTA FE (Provincia de SANTA FE) – MENDOZA (Provincia de MENDOZA) – NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) – COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y v.v.; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO) – SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) y v.v.; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) – BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) – SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) y v.v.; RESISTENCIA (Provincia del CHACO – REPÚBLICA ARGENTINA) – SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY – REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y v.v.; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) – NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) y v.v.; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – FORMOSA (Provincia de FORMOSA) – SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY) y v.v.; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA) – SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) y v.v.; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) – NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) y v.v.; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – POSADAS (Provincia de MISIONES) – PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) y v.v.; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – POSADAS (Provincia de MISIONES) v.v.; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – SANTIAGO DEL ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO) – LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA) – SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – RECIFE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – BRASILIA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – FORT LAUDERDALE (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – ORLANDO (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – LISBOA (REPÚBLICA PORTUGUESA) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – PARÍS (REPÚBLICA FRANCESA) y v.v. y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – FRANKFURT (REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) y v.v., con facultad de omitir y/o alterar escalas.

Que la referida petición fue tratada en la Audiencia Pública N° 219 de fecha 6 de septiembre de 2017 (Pedido XI), de conformidad con lo previsto en los artículos 102, 108 y 128 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificaciones, y en el artículo 12 del Anexo II del Decreto N° 2186 de fecha 25 de noviembre de 1992.

Que, con posterioridad a dicho tratamiento, la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO cuya función consiste en evaluar la conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios peticionados, considerando en forma concreta lo preceptuado por el Decreto N° 2186/92, se ha expedido mediante el Dictamen N° 606 de fecha 24 de octubre de 2017, cuyos argumentos son compartidos por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (A.N.A.C.), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que luego de la celebración de la referida audiencia pública, la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (A.P.L.A.) y la transportadora AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, entre otros organismos, presentaron por escrito sus consideraciones acerca de las solicitudes tratadas.

Que, en su presentación, la ASOCIACIÓN DE PILOTOS LÍNEAS AÉREAS (A.P.L.A.) – señaló que las condiciones actuales que presenta el sistema aéreo no resisten la incorporación de nuevas empresas; que tanto el AEROPARQUE JORGE NEWBERY de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES como el AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI de la localidad de EZEIZA (Provincia de BUENOS AIRES), se encuentran al límite de su capacidad, por lo cual la incorporación de nuevos transportadores afectará la seguridad operacional, lo que podría derivar en el colapso del sistema en su conjunto.

Que, entre otras cuestiones, la citada asociación alegó que se pretende imponer el modelo de precarización laboral utilizado por las empresas denominadas “low cost”.

Que, por su parte, la empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA se refirió a las limitaciones que los acuerdos bilaterales vigentes imponen al otorgamiento de servicios en las rutas internacionales solicitadas y a los inconvenientes que presentan el suministro de combustible y la infraestructura aeroportuaria al ingreso de nuevos explotadores.

Que la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (O.A.C.I.) ha señalado que no existe un tipo único de línea aérea, ya sea un transportista tradicional, de “bajo costo” o algún híbrido de los dos, que sea mejor que otro, señalando también que el tipo de servicio aéreo ofrecido responde a las necesidades del consumidor y a las condiciones del mercado y que estos diferentes modelos de negocio fomentan la innovación y ofrecen a los pasajeros conectividad mejorada, ya sea para viajes cortos o largos.

Que el Decreto N° 2186/92 determina, entre sus principios rectores, el ingreso al mercado de nuevos explotadores y el estímulo de la competencia, debiendo ello ser analizado en el contexto de los demás principios que la norma enuncia.

Que, en tal sentido, la iniciativa proyectada por la empresa SERVICIOS AÉREOS PATAGÓNICOS SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.P.S.A.), conforma un emprendimiento tendiente a satisfacer los principios de ingreso al mercado de nuevos explotadores, estímulo a la competencia y diversificación de los servicios que constituyen las aspiraciones declaradas en el Decreto N° 2186/92.

Que el aludido principio de ingreso al mercado de nuevos explotadores no sólo implica la incorporación de nuevas empresas aéreas a la actividad, sino también el establecimiento de nuevos servicios por parte de transportadores que puedan hacer frente a una creciente demanda.

Que en el referido Dictamen N° 606/2017 de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO, se han valorado las rutas -o tramos de rutas- peticionadas que podrían ser operadas en concurrencia por más de un explotador, analizando la cantidad de vuelos por ruta o tramo de ruta, los coeficientes de ocupación, la cantidad de operadores y de pasajeros transportados, entre otros datos de interés.

Que la empresa peticionaria propone una novedosa red de servicios internos, comunicando destinos del país que en la actualidad no son servidos por ningún otro operador.

Que el otorgamiento de la concesión respectiva responde -en general- a una extensa diversificación de servicios entre puntos cuya vinculación se considera de conveniencia, necesidad y utilidad general.

Que los servicios internos peticionados por la empresa SERVICIOS AÉREOS PATAGÓNICOS SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.P.S.A.), permitirán una intercomunicación eficiente entre puntos de nuestro extenso territorio, de conformidad con lo propiciado por la Ley N° 19.030 de Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial.

Que, en ese sentido, el esquema de operación que propone la empresa resulta de interés a fin de acompañar las políticas de conectividad que esta autoridad está llevando adelante, con la participación de los organismos intervinientes en el sector aeronáutico.

Que las rutas internas solicitadas por la empresa SERVICIOS AÉREOS PATAGÓNICOS SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.P.S.A.), con origen en las ciudades de RESISTENCIA (Provincia del CHACO) y en ROSARIO (Provincia de SANTA FE), no son operadas actualmente por otras empresas, lo cual torna viable su otorgamiento.

Que con relación a las rutas peticionadas con origen en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY), se observa que existen actualmente servicios que cubren solamente los tramos iniciales proyectados y que presentan coeficientes de ocupación suficientemente elevados para permitir la incorporación de un nuevo explotador.

Que con relación a las rutas proyectadas por la peticionaria como ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – POSADAS (Provincia de MISIONES) – PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) y v.v. y ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – POSADAS (Provincia de MISIONES) y v.v., habiéndose solicitado la concesión con facultad de omitir y/o alterar escalas, corresponde subsumirlas en una única ruta que resulta la peticionada como ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – POSADAS (Provincia de MISIONES) – PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) y v.v..

Que corresponde el otorgamiento de las rutas domésticas requeridas, de conformidad con las razones expresadas en los considerandos precedentes.

Que en relación con los servicios internacionales solicitados, la mayor parte de las rutas proyectadas no cuenta con operaciones aéreas regulares, existiendo, en general, frecuencias disponibles en los marcos bilaterales vigentes con los países concernidos.

Que con relación a tales rutas, aún los tramos efectivamente operados por otros explotadores y que podrían ser objeto de operación por parte de la peticionaria, dada la facultad solicitada de omitir y/o alterar escalas, revelan coeficientes de ocupación elevados.

Que el inciso b) del artículo 9° de la Ley N° 19.030 fija en un CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) promedio el porcentaje de ocupación mínimo exigible para autorizar un aumento de capacidad en los servicios internacionales de transporte aéreo.

Que esa medida tiene por objeto evitar la existencia de demanda insatisfecha, en perjuicio de los usuarios.

Que, en virtud de lo expresado, corresponde la concesión a la empresa SERVICIOS AÉREOS PATAGÓNICOS SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.P.S.A.), de los servicios internacionales peticionados.

Que los servicios de transporte aéreo que se conceden estarán condicionados, en lo pertinente, a la eventual obtención de los derechos de tráfico y/o de la capacidad que tornen factible la operatoria proyectada por la empresa, en los términos del artículo 10 de la Ley N° 19.030.

Que el punto BUENOS AIRES será facultad de la autoridad aeronáutica autorizarlo para ser operado en el AEROPARQUE JORGE NEWBERY de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; en el AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI de la localidad de EZEIZA (Provincia de BUENOS AIRES) o bien en cualquier otro aeropuerto del área geográfica, sujeto a las habilitaciones y limitaciones pertinentes y de conformidad con los resultados de los estudios sobre la infraestructura disponible y factibilidad operativa.

Que la concesión que se otorga por la presente, se encuentra sometida a las condiciones de operación y limitaciones que correspondan a los aeródromos respectivos y, en su caso, a la obtención de los derechos de tráfico o capacidad necesarios para su efectivo ejercicio.

Que las aeronaves propuestas por la empresa para llevar a cabo los servicios que solicita son del tipo CRJ 200.

Que no obstante lo expresado, no corresponde limitar la capacidad de las aeronaves que se afectarán a los servicios, toda vez que su eventual aumento exigiría atravesar nuevos trámites administrativos similares al presente, en perjuicio de los usuarios.

Que se ha comprobado oportunamente que la compañía aérea acredita los recaudos de capacidad técnica y de capacidad económico-financiera a que se refiere el artículo 105 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico).

Que las instancias de asesoramiento técnico de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (A.N.A.C.) se han expedido favorablemente, de conformidad con lo indicado en los considerandos precedentes.

Que a los efectos de ejercer los derechos que se confieren mediante esta resolución, la empresa deberá obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (C.E.S.A.) correspondiente, dentro del plazo de UN (1) año calendario contado desde la firma de la presente medida, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° RESOL 2017-1302-APN-MTR de fecha 12 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la empresa deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificaciones, la Ley Nº 19.030 (Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial), las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de los derechos que por la presente se otorgan.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificaciones; la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992), modificada por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y los Decretos N° 1492 de fecha 20 de agosto de 1992 (t.o. por los Decretos N° 2186/92 y N° 192/2001) y N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase a la empresa SERVICIOS AÉREOS PATAGÓNICOS SOCIEDAD ANÓNIMA – SAPSA (CUIT N° 30-67291038-9) la concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte en las siguientes rutas, con facultad de omitir y/o alterar escalas: BUENOS AIRES – ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – RESISTENCIA (Provincia del CHACO) y v.v.; BUENOS AIRES – RESISTENCIA (Provincia del CHACO) – SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) y v.v.; BUENOS AIRES – RESISTENCIA (Provincia del CHACO) – FORMOSA (Provincia de FORMOSA) y v.v.; BUENOS AIRES – CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA) y v.v.; BUENOS AIRES – CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN) y v.v.; BUENOS AIRES – NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) – SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – ROSARIO (Provincia de SANTA FE – REPÚBLICA ARGENTINA) – MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y v.v.; BUENOS AIRES – MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) – TRELEW (Provincia del CHUBUT) – COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y v.v.; BUENOS AIRES – RESISTENCIA (Provincia del CHACO) – SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY) y v.v.; RESISTENCIA (Provincia del CHACO) – SANTIAGO DEL ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO) – SALTA (Provincia de SALTA) y v.v.; BUENOS AIRES – RESISTENCIA (Provincia del CHACO) – POSADAS (Provincia de MISIONES) y v.v.; RESISTENCIA (Provincia del CHACO) – CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA) y v.v.; RESISTENCIA (Provincia del CHACO) – CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES – REPÚBLICA ARGENTINA) – VIRACOPOS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) – BELO HORIZONTE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) – VIRACOPOS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – ROSARIO (Provincia de SANTA FE – REPÚBLICA ARGENTINA) – PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – ROSARIO (Provincia de SANTA FE – REPÚBLICA ARGENTINA) – RESISTENCIA (Provincia del CHACO – REPÚBLICA ARGENTINA) – ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) y v.v.; BUENOS AIRES – BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) – VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO) y v.v.; BUENOS AIRES – EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) – USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – ROSARIO (Provincia de SANTA FE – REPÚBLICA ARGENTINA) – PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – ROSARIO (Provincia de SANTA FE – REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y v.v.; BUENOS AIRES – SANTA FE (Provincia de SANTA FE) – CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) y v.v.; BUENOS AIRES – SANTA FE (Provincia de SANTA FE) – MENDOZA (Provincia de MENDOZA) – NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) – COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y v.v.; BUENOS AIRES – VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO) – SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) y v.v.; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) – BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) – SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) y v.v.; RESISTENCIA (Provincia del CHACO – REPÚBLICA ARGENTINA) – SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY – REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y v.v.; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) – NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) y v.v.; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – FORMOSA (Provincia de FORMOSA) – SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY) y v.v.; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA) – SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) y v.v.; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) – NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) y v.v.; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – POSADAS (Provincia de MISIONES) – PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) y v.v.; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – SANTIAGO DEL ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO) – LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA) – SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – RECIFE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – BRASILIA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – FORT LAUDERDALE (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – ORLANDO (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – LISBOA (REPÚBLICA PORTUGUESA) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – PARÍS (REPÚBLICA FRANCESA) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – FRANKFURT (REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) y v.v..

ARTÍCULO 2°.- La concesión que se otorga queda sujeta, en su caso, a la obtención de los derechos de tráfico y capacidad que tornen factible la operatoria proyectada por la empresa, en los términos del artículo 10 de la Ley N° 19.030 (Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial).

ARTÍCULO 3°.- El punto BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) será facultad de la autoridad aeronáutica autorizarlo para ser operado en el AEROPARQUE JORGE NEWBERY de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI de la localidad de EZEIZA (Provincia de BUENOS AIRES), o bien en cualquier otro aeropuerto del área geográfica, sujeto a las habilitaciones y limitaciones pertinentes y de conformidad con los resultados de los estudios sobre la infraestructura disponible y factibilidad operativa.

ARTÍCULO 4°.- El período de vigencia de la concesión que se otorga se extenderá por el término de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Con carácter previo al ejercicio de los derechos que se confieren mediante la presente resolución, la empresa deberá obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (C.E.S.A.) con la constancia de los servicios de transporte aéreo que se otorgan.

ARTÍCULO 6°.- La empresa deberá obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (C.E.S.A.) correspondiente, dentro del plazo de UN (1) año calendario contado desde la firma de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- La empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (C.E.S.A.), con relación a los servicios otorgados en virtud de la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- La empresa ajustará la prestación de los servicios otorgados, a los requisitos previstos en la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificaciones, la Ley Nº 19.030 (Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial), las normas reglamentarias vigentes y en las que se dicten durante el ejercicio de la presente concesión.

ARTÍCULO 9°.- La empresa deberá solicitar la afectación de sus aeronaves y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los órganos competentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, que tales equipos han cumplido con los requisitos exigidos por los mismos.

ARTÍCULO 10.- La empresa, asimismo, deberá someter a consideración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las tarifas a aplicar, los seguros de ley y los libros de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

ARTÍCULO 11.- La empresa deberá proceder a la afectación del personal que desempeñe funciones aeronáuticas, según lo establecido en la Disposición N° 3 de fecha 20 de abril de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 12.- La empresa deberá abstenerse de comercializar y/o promocionar los servicios de transporte aéreo que por la presente resolución se otorgan, tanto por sí como por intermedio de terceros, hasta tanto se encuentre aprobada la programación horaria correspondiente.

ARTÍCULO 13.- La empresa deberá habilitar una cuenta de correo electrónico a los efectos de la tramitación de las denuncias de los usuarios de transporte aéreo e informarla al Departamento de Fiscalización y Fomento dependiente de la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, en el marco del Sistema de Gestión y Seguimiento de Reclamos de Pasajeros de Transporte Aéreo en Línea, aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2017-507-APN-ANAC#MTR en fecha 19 de julio de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 14.- Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, las constancias de haber constituido el depósito de garantía prescripto por el artículo 112 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico).

ARTÍCULO 15.- La empresa deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición N° 82 de fecha 20 de noviembre de 2000, emanada de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA; a la Disposición N° 6 de fecha 11 de diciembre de 2003 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, modificada por la Resolución N° 764 de fecha 8 de septiembre de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y en toda otra normativa o reglamentación vigente en la materia.

ARTÍCULO 16.- Notifíquese a la empresa SERVICIOS AÉREOS PATAGÓNICOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

e. 27/09/2018 N° 71951/18 v. 27/09/2018

Fecha de publicación 27/09/2018

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FUENTE: BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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