Desde el 1º de septiembre se puede tramitar la Inscripción y re Inscripción de alojamientos turísticos en el Municipio de Colón

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El Municipio de Colón comenzará durante el mes de septiembre con el cobro de la Inscripción y re Inscripción para el derecho de alquileres turísticos previstos en la Ordenanza 18/2009 correspondientes al Período 2014/2015, la cual prevé los valores a cobrar según los distintos tipos de alojamientos, y por la cual se habilita la prestación de servicio de alquiler temporario a quienes cumplimenten con las normativas planteadas en la misma.

El pago de las Inscripciones y re Inscripciones se realizarán en las oficinas de Dirección de Ingresos Públicos (Hernández y Urquiza), en los horarios de atención al público, y contemplará el beneficio de un 60% a quienes adhieran al pago anticipado durante el mes de septiembre. Los trámites se podrán realizar desde el próximo lunes 1º de septiembre hasta el 30 de noviembre, y contempla los siguientes valores según la anticipación con la cual se efectúe el pago.

Pago de Derecho Habilitación Turística
30-sep 31-oct 28-nov más
hasta $ 400 $ 560 $ 640 $ 800 $ 880
entre $ 401 y $ 600 $ 840 $ 960 $ 1.200 $ 1.320
entre $ 601 y $ 800 $ 1.120 $ 1.280 $ 1.600 $ 1.760
más de $ 800 $ 1.400 $ 1.600 $ 2.000 $ 2.200

Para la INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NUEVAS UNIDADES

  1.  Fotocopia DNI (1ra, 2da. Hoja y domicilio actualizado)
  2.  Fotocopia del plano de construcción aprobado por el municipio, o en su defecto nota solicitud de prórroga para dicha presentación. La habilitación caducará automáticamente vencido el plazo de prórroga.-
  3.  Libre deuda por  la Tasa General de Inmuebles y la Tasa de Obras Sanitarias, respecto del inmueble en el que se encuentren localizados los Alojamientos Turísticos, y del Juzgado de Faltas, por multas relacionadas a la actividad, o en su defecto, de mantener deuda, consolidar la misma a través de un plan de facilidades de pago.
  4.  Compra de sellado de ley, establecido por ordenanza impositiva para estas inscripciones
  5.  Certificado de electricista matriculado de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del presente decreto
  6.  Declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del presente decreto.
  7.  Certificado matafuego según lo establecido en el artículo 3 del presente decreto.
  8.  Certificación de Seguro Responsabilidad Civil
  9.  Contrato por triplicado con el Centro de Alquileres turísticos si se comercializara a través de éstos.
  10. Constancia de inscripción en AFIP (CUIT), y demás organismos provinciales y nacionales, si se comercializa por su propia cuenta, para se incluidos en el Listado de Alojamientos Turísticos de la ciudad.
  11. Cumplir con los requisitos mínimos determinados en el inciso b) artículo 1-del presente decreto.

PARA LAS RE-INSCRIPCIONES Y RE- HABILITACIONES DE UNIDADES

  1.  Completar formulario pedido de reinscripción de la o las unidades
  2.  Libre deuda por  la Tasa General de Inmuebles y la Tasa de Obras Sanitarias, respecto del inmueble en el que se encuentren localizados los Alojamientos Turísticos, y del Juzgado de Faltas, por multas relacionadas a la actividad, o en su defecto, de mantener deuda, consolidar la misma a través de un plan de facilidades de pago.
  3.  Cumplimentar lo establecido en el artículo  5º del presente.
  4.  Contrato por triplicado con el Centro de Alquileres turísticos si se comercializara a través de éstos.
  5.  Constancia inscripción en AFIP (CUIT), y demás organismos provinciales y nacionales, si se comercializa por su propia cuenta, para se incluidos en el Listado de Servicio de Alojamiento Turístico de la ciudad.
  6.  Cumplir con los requisitos mínimos determinados en el inciso b) artículo 1-del presente decreto.
  7.  Abonar los derechos establecidos en el art. 29, inc. a, del Ordenanza General Impositiva.
  8.  Declaración Jurada Anual
  9.  En caso de modificaciones, reformas o nuevas unidades deberán ser debidamente informadas junto con la declaración jurada.

FUENTE: SECRETARÍA DE TURISMO DE COLÓN, ENTRE RÍOS

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