Aumento de los vuelos de cabotaje

AEP Panel-de-informacion-de-vuelos

Se publicó hoy en el Botelín Oficial la Resolución 834/2014 que autoriza aumentos en las tarifas de cabotaje en clase económica.

Aquí el texto de la resolución de la Secretaría de Transporte.

Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AEREO

Resolución 834/2014

Autorízase la aplicación de tarifas en clase económica.

Bs. As., 14/8/2014

VISTO el Expediente Nº EXP-S020094616/2014 del registro de este Ministerio, los decretos Nros. 1654 de fecha 4 de septiembre de 2002, 875 de fecha 06 de junio de 2012 y 1012 de fecha 7 de agosto de 2006 y las Resoluciones Nros. 257 de fecha 11 de abril de 2008, 315 de fecha 16 de mayo de 2008, 227 de fecha 12 de noviembre de 2009, 118 de fecha 7 de junio de 2010, 210 de fecha 7 de octubre de 2010, 64 de fecha 29 de marzo de 2011, 112 de fecha 24 de mayo de 2011, 23 de fecha 9 de febrero de 2012 y 49 de fecha 1 de junio de 2012, todas ellas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y las Resoluciones Nº 778 de fecha 20 de noviembre de 2012, 265 de fecha 7 de mayo de 2013, 1595 del 20 de diciembre de 2013 y 358 del 29 de abril de 2014 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Resolución Nº 358/2014 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE autorizó a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros, la aplicación de un nuevo cuadro tarifario en reemplazo del que se encontraba vigente.

Que conforme los criterios de permanente análisis de evolución de mercado que se iniciaron oportunamente para el sector de transporte aerocomercial, a partir de la Resolución Nº 118 de fecha 7 de junio de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, corresponde continuar la aplicación mediante la presente resolución, del proceso de articulación de las diversas estructuras tarifarias del sector de transporte aerocomercial.

Que esta relación de proporción en la evolución tarifaria mantiene la ponderación de la sustitución y la coordinación por interconexión que las distintas redes de transporte exhiben, manteniendo al mismo tiempo la proporción que evita situaciones distorsivas y estimula el fortalecimiento de las conexiones entre las mismas que permitan avanzar en el cumplimiento del mandato de coordinación e interacción establecido por el artículo 1° de la Ley Nacional de Política Aérea Nº 19.030.

Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que por ello resulta necesario autorizar un nuevo cuadro tarifario, a fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte aerocomercial que prestan las empresas autorizadas.

Que a tales fines ha tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto Nº 1012 de fecha 7 de agosto de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Autorízase a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros, desde las CERO (0) horas del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, a aplicar las tarifas en clase económica que se encuentran dentro de las bandas tarifarias, entre la tarifa de referencia y las tarifas máximas I y II de cada uno de los puntos origen-destino descriptos en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — El incremento dispuesto precedentemente debe ser considerado a cuenta de la tarifa que se establezca, en razón de ajustar la misma a las previsiones del artículo 42 de la Ley Nacional de Política Aérea Nº 19.030. Para los tramos o rutas no indicados en el ANEXO de la presente resolución, la tarifa de referencia será calculada en proporción al kilometraje, comparándola con la tarifa de referencia correspondiente a una ruta de distancia similar que atienda un mercado de la misma región geográfica.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Ramos.

ANEXO

TARIFAS DESDE BUENOS AIRES

Destino TARIFA DE REFERENCIA TARIFA MAXIMA I TARIFA MAXIMA II
Bahía Blanca 623 1307 1663
Bariloche 1208 2537 3232
Catamarca 836 1755 2239
Calafate 1062 2228 2841
Chapelco 1208 2537 3232
Comodoro Rivadavia 1062 2228 2841
Córdoba 679 1425 1817
Corrientes 710 1487 1900
Esquel 1208 2537 3232
Formosa 806 1696 2144
Iguazú 868 1819 2318
Jujuy 1090 2287 2915
La Rioja 836 1755 2239
Mar del Plata 477 1004 1277
Mendoza 876 1838 2343
Neuquén 876 1838 2343
Posadas 754 1585 2022
Puerto Madryn 971 2036 2594
Resistencia 710 1487 1900
Río Gallegos 1062 2228 2841
Río Grande 1244 2613 3333
Rosario 353 739 943
Salta 1062 2228 2841
San Juan 876 1838 2343
San Luis 775 1627 2073
San Rafael 865 1816 2314
Santa Fe 401 840 1074
Santa Rosa 578 1219 1553
Santiago del Estero 865 1816 2314
Tucumán 971 2036 2594
Trelew 971 2036 2594
Ushuaia 1345 2824 3602
Viedma 738 1548 1975

Tarifa Máxima II: regirá para los últimos DIEZ (10) días corridos previos a la fecha del vuelo de ida con un máximo de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de la capacidad de la aeronave.

TARIFAS DESDE CORDOBA

Destino TARIFA DE REFERENCIA TARIFA MAXIMA I TARIFA MAXIMA II
Bariloche 1159 2435 3104
Mendoza 414 869 1109
Neuquén 819 1718 2191
Río Gallegos 1269 2667 3401
Rosario 444 933 1189
Salta 606 1268 1617
Ushuaia 1495 3136 4000

Tarifa Máxima II: regirá para los últimos DIEZ (10) días corridos previos a la fecha del vuelo de ida con un máximo de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de la capacidad de la aeronave.

FUENTE: BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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