Operaciones en moneda extranjera para gastos de turismo y/o compras al o en el exterior. Adelanto de impuestos
Se extiende la aplicación de la percepción a la compra de moneda extranjera para gastos de turismo. Se incrementa la alícuota a aplicar del 20% al 35 %.
Le informamos que en el Boletín Oficial del día 03/12/2013 se ha publicado la Resolución General N° 3.550 (AFIP), relativa a: “Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Adelanto de Impuesto. Norma modificatoria”.
Mediante la aludida publicación se:
- Extiende la aplicación de la percepción (adelanto de impuesto) a las operaciones de adquisición de moneda extranjera –billetes o cheques de viajero- para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal. Asimismo resultan incluidas las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal.
- Modifica la alícuota a aplicar del 20% al 35%.
Vigencia: La norma entra en vigencia a partir del día martes 3 de diciembre de 2013.
Las normas mencionadas se encuentran disponibles para su consulta en la página Web de la Biblioteca Electrónica (http://biblioteca.afip.gob.ar )
FUENTE: AFIP