Modificación de la Estructura Orgánica del Ministerio de Turismo de la Nación

Argentina

Ayer 7 de Agosto se publicó el Decreto 1.067/2013 en el Boletín Oficial que da a conocer la modificación en la estructura del Ministerio de Turismo de la Nación, donde la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística del MINTUR  fue elevada a Subsecretaría

Por el momento no se ha oficializado el nombramiento del titular de la flamante Subsecretaría, pero todo lleva a afirmar que el actual Director Nacional de Gestión de Calidad Turística, Sr. Gonzalo Casanova Ferro, asumiría el nuevo cargo de Subsecretario.

Transcribimos el texto completo del Decreto 1.067/2013  en el Boletín Oficial:

MINISTERIO DE TURISMO

Decreto 1.067/2013

Decretos 357/2002  y 821/2012. Modificaciones

BUENOS AIRES, 1 de agosto de 2013

Visto el Expediente Nº STN:0000033/2013 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, y

Considerando

Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los que se encuentran los referidos al MINISTERIO DE TURISMO, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo sus competencias.

Que mediante el Decreto Nº 821 de fecha 29 de mayo de 2012 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TURISMO.

Que en orden a la importancia del desarrollo de políticas de protección al turista y de calidad del sector turístico nacional y con el objeto de proveer a la consolidación del Sistema Argentino de Calidad Turística, resulta necesario modificar el Decreto Nº 357/02 a efectos de dotar al MINISTERIO DE TURISMO de una unidad de coordinación de dichas políticas públicas, creando para ello la SUBSECRETARIA DE CALIDAD TURISTICA dependiente de la SECRETARIA DE TURISMO de la citada Cartera.

Que con miras a una apropiada y eficiente consecución de los objetivos fijados para dicha Subsecretaría, y en aras a promover la activa participación del ESTADO NACIONAL en el desarrollo de políticas de calidad y de protección de los usuarios, deviene indispensable la creación de la Dirección Nacional de Agencias de Viajes, con la consecuente adecuación de la responsabilidad primaria y acciones de la actual Dirección Nacional de Calidad Turística.

Que por otra parte, resulta necesario autorizar la incorporación de UN (1) cargo de conducción en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO.

Que las modificaciones previstas posibilitarán el aumento de la capacidad de respuesta y de la calidad de gestión del MINISTERIO DE TURISMO.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 6° y 10 de la Ley Nº 26.784. Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1°.- Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios -Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada- el Apartado XXV correspondiente al MINISTERIO DE TURISMO, el que quedará conformado de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa a este artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2°.- Incorpóranse al Anexo II del artículo 2° del Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y complementarios -Objetivos-, en el Apartado XXV, los objetivos de la SUBSECRETARIA DE CALIDAD TURISTICA dependiente de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa a este artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3°.- Sustitúyese el Anexo I aprobado por el artículo 1° del Decreto Nº 821 de fecha 29 de mayo de 2012, de conformidad con la Planilla Anexa a este artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 4°.- Sustitúyese del Anexo II aprobado por el artículo 1° del Decreto Nº 821/12, la parte correspondiente a la Dirección Nacional de Calidad Turística, e incorpóranse la Responsabilidad Primaria y Acciones de la Dirección Nacional de Agencias de Viajes de la SUBSECRETARIA DE CALIDAD TURISTICA de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, de acuerdo con las Planillas Anexas a este artículo que forman parte integrante del presente decreto.

Art. 5°.- Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional – Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 53 – MINISTERIO DE TURISMO para el Ejercicio 2013, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas a este artículo que forman parte integrante del presente decreto.

Art. 6°.- Facúltase al titular del MINISTERIO DE TURISMO a aprobar UN (1) cargo de conducción en el ámbito de esa Jurisdicción.

Art. 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 53 – MINISTERIO DE TURISMO, para el presente ejercicio.

Art. 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

Firmantes

FERNANDEZ DE KIRCHNER – ABAL MEDINA – MEYER

Planilla Anexa al artículo 1°

XXV. MINISTERIO DE TURISMO – SUBSECRETARIA DE COORDINACION – SECRETARIA DE TURISMO – SUBSECRETARIA DE DESARROLLO TURISTICO – SUBSECRETARIA DE PROMOCION TURISTICA NACIONAL – SUBSECRETARIA DE CALIDAD TURISTICA

Planilla Anexa al artículo 2°

XXV. MINISTERIO DE TURISMO SECRETARIA DE TURISMO SUBSECRETARIA DE CALIDAD TURISTICA OBJETIVOS:

1. Entender en las políticas de calidad del sector turístico nacional y en la consolidación del Sistema Argentino de Calidad Turística orientado hacia la calidad y mejora continua, el desarrollo equitativo y respetuoso del medio ambiente e identidad de sus habitantes.

2. Entender en la protección del usuario de servicios turísticos a través del registro y autorización de operación de los prestadores, ejerciendo el control de los agentes de viajes, los prestadores del sistema turístico de tiempo compartido y los prestadores de turismo estudiantil.

3. Consolidar una oferta de excelencia en el sector turístico por la eficiencia y desempeño productivo del capital humano a través del desarrollo de conocimientos, habilidades, actitudes y competencias particulares.

4. Fortalecer las relaciones entre el MINISTERIO DE TURISMO, las instituciones educativas, el sector productivo, los organismos públicos de turismo y las cámaras y asociaciones del sector en los temas de incumbencia de la Subsecretaría.

5. Asistir al Secretario de Turismo en la consolidación y expansión del método alternativo de resolución de controversias a lo largo del territorio nacional, con miras a favorecer a los usuarios por su pronta respuesta y alentar la eficiencia en la prestación de servicios de las agencias de viajes.

Planilla Anexa al artículo 3°
Planilla Anexa al artículo 4°

MINISTERIO DE TURISMO SECRETARIA DE TURISMO SUBSECRETARIA DE CALIDAD TURISTICA DIRECCION NACIONAL DE CALIDAD TURISTICA RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Asistir a la Subsecretaría en las estrategias institucionales tendientes a la mejora de la calidad de las prestaciones turísticas, estableciendo y controlando estándares de calidad en el marco del desarrollo sustentable del sector.

Asistir a la Subsecretaría en la implementación de los procesos de diseño y puesta en marcha del Sistema Argentino de Calidad Turística y el Plan Federal de Capacitación.

Promover programas y acciones que permitan el desarrollo y la optimización de los recursos humanos del sector turístico, en coordinación con organismos internacionales, nacionales, provinciales y municipales y con entidades privadas y educativas del sector turístico.

ACCIONES:

1. Entender en el diseño e implementación del Plan Nacional de Calidad Turística, proponiendo procesos escalonados de distinción y de certificación para la obtención de la marca de calidad, efectuando su actualización conforme a la evolución del mercado turístico.

2. Determinar estándares de calidad internacionalmente competitivos para las empresas, los productos y/o los destinos turísticos, definiendo los mecanismos de cumplimiento e indicadores de evaluación necesarios.

3. Coordinar la evaluación periódica del Sistema Argentino de Calidad Turística, atento su evolución y la del mercado turístico.

4. Asistir a la Subsecretaría en el incremento de la competitividad turística mediante planes y programas de capacitación de recursos humanos que permitan el desarrollo sustentable del turismo, con resguardo del patrimonio natural y cultural en el ámbito federal.

5. Desarrollar acciones de educación, formación, concientización y sensibilización turística para los actores vinculados a la actividad, generando el trabajo en red integrando los sectores académico, productivo y a los organismos regionales y provinciales de turismo con el fin de adecuar los productos y servicios turísticos existentes a las nuevas exigencias de la demanda de la excelencia y calidad.

6. Diseñar, ejecutar y controlar las acciones de capacitación en modalidad virtual, brindando asistencia técnica y formación permanente en la creación y gestión de proyectos y actividades a equipos de trabajo y comunidades de aprendizaje en los ámbitos provinciales y nacionales.

7. Asistir a la Subsecretaría en las relaciones institucionales, públicas y privadas, a través de la instrumentación de convenios, planes, programas y proyectos sobre educación, capacitación y calidad.

DIRECCION NACIONAL DE AGENCIAS DE VIAJES RESPONSABILIDAD PRIMARIA Intervenir en el registro, la fiscalización y el control de los prestadores de los servicios turísticos, haciendo observar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes en la materia, a los efectos de asegurar la protección del usuario.

Entender en la resolución de controversias entre prestadores turísticos y usuarios derivadas de contratos turísticos.

ACCIONES:

1. Intervenir en el registro y autorización de operación de los prestadores de servicios turísticos sobre los que el Ministerio tiene competencia.

2. Fiscalizar a los prestadores de servicios turísticos sobre los que el Ministerio tiene competencia, generando un Registro de Infractores.

3. Intervenir a solicitud de parte en la resolución de controversias entre prestadores turísticos y usuarios derivadas de contratos turísticos.

4. Intervenir en sumarios de oficio u originados en denuncias de terceros contra agencias de turismo, prestadores del sistema turístico de tiempo compartido o terceros no habilitados para realizar esa actividad turística.

Planilla Anexa al artículo 5°

PLANILLA ANEXA ART. 5

FUENTE: BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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