Requisitos para el Ingreso y Egreso de Argentina

Documentos de Viaje del Mercosur

Documentos de viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados- MERCOSUR/CMC/Decisión Nº 18/08

ACUERDO MODIFICATORIO DEL ANEXO DEL ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS (MERCOSUR/CMC/DES. Nº 14/11 – Asunción, 28/VI/11).

Los titulares de los documentos de viaje que a continuación se enumeran podrán cruzar las fronteras entre los Estados Parte o Asociados del MERCOSUR portando alguno de dichos documentos, salvo que, conforme la nacionalidad que esas personas posean, la visa sea un requisito necesario para ingresar al país de destino.

Anexo

Bandera ArgentinaViñeta Azul Documento Nacional de Identidad.
Viñeta Azul Pasaporte.
Viñeta Azul Cédula de Identidad MERCOSUR expedida por la Policía Federal (utilización válida hasta su respectivo vencimiento).
Viñeta Azul Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal NO MERCOSUR (utilización válida hasta el 15 de marzo de 2012).
Viñeta Azul Libreta de Enrolamiento (utilización válida hasta el 15 de marzo de 2012).
Viñeta Azul Libreta Cívica (utilización válida hasta el 15 de marzo de 2012).
Bandera ChileViñeta Azul Cédula de Identidad
Viñeta Azul Pasaporte
Bandera BrasilViñeta Azul Registro de Identidad Civil.
Viñeta Azul Cédula de Identidad expedida
por cada Estado de la Federación con validéz nacional.
Viñeta Azul Cédula de Identidad para extranjero expedida por la Policía Federal.
Viñeta Azul Pasaporte.
Bandera ColombiaViñeta Azul Cédula de Ciudadanía
Viñeta Azul Tarjeta de Identidad
Viñeta Azul Cédula de Extranjería
Viñeta Azul Pasaporte
Bandera ParaguayViñeta Azul Cédula de Identidad.
Viñeta Azul Pasaporte.
Bandera EcuadorViñeta Azul Cédula de Ciudadanía.
Viñeta Azul Pasaporte.
Viñeta Azul Cédula de Identidad (para extranjeros)
Bandera UruguayViñeta Azul Cédula de Identidad.
Viñeta Azul Pasaporte.
Bandera PerúViñeta Azul Pasaporte.
Viñeta Azul Documento Nacional de Identidad
Viñeta Azul Carné de Extranjería
Bandera BoliviaViñeta Azul Cédula de Identidad.
Viñeta Azul Cédula de Extranjeros
Viñeta Azul Pasaporte.
Bandera VenezuelaViñeta Azul Cédula de Identidad.
Viñeta Azul Pasaporte.

NOTAS:

La República Bolivariana de Venezuela se encuentra, por el momento, aplicando la norma únicamente con la República Argentina.

La República Federativa del Brasil aplica la norma para con todos los Estados Signatarios excepto con la República Bolivariana de Venezuela, en base a principios de reciprocidad.

Documentación para Ingresar al País

ARGENTINOS
DEL INGRESO Y EGRESO DE PERSONAS

“A los efectos de controlar el ingreso y egreso de personas del territorio argentino la Dirección Nacional de Migraciones tendrá las siguientes atribuciones:

Requerir la identificación de quienes pretender ingresar o egresar del país…” (Art. 34, inc. a), Anexo I, R.M.).

TURISTAS

ARTÍCULO 24 INCISO A LA LEY 25.871, DECRETO 616/2010

Se considerara residente transitorio a todo extranjero que obtenga de la Dirección nacional de Migraciones, una admisión en tal carácter.

TURISTA: para descanso o esparcimiento, contando con los recursos suficientes para ello. Los plazos de admisión son de hasta TRES (3) MESES PRORROGABLES POR OTRO PERIODO SIMILAR

PRÓRROGA:se puede efectuar en la Dirección Nacional de Migraciones, en el horario de 8 a 14 horas, edificio 4 sector prórrogas, o bien en las delegaciones del interior de país, o bien en los pasos fronterizos habilitados por la DNM.
Los pedidos de prórroga de residencia, así como la petición de cambio de categoría o subcategoría migratoria, deberán efectuarse dentro de los SESENTA (60) días anteriores al vencimiento de la residencia temporaria y dentro de los DIEZ (10) días anteriores al vencimiento de la residencia transitoria.
El extranjero que se presentara en forma espontánea y voluntaria dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos en el punto anterior, sufrirá un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de la tasa prevista para el trámite de prórroga de residencia o para el cambio de categoría o subcategoría migratoria.

Requisitos:

• Pasaporte vigente o Cédula de Identidad vigente (países limítrofes).
• Tasa de renovación MERCOSUR: $ 100. NO-MERCOSUR: $ 300
• Residencia transitoria vigente *

*En el supuesto que la vigencia del visado haya expirado, NO PODRÁ PRORROGARSE TAL RESIDENCIA, a fin de hacer abandono del territorio nacional, deberá solicitar una HABILITACIÓN DE SALIDA.

HABILITACIÓN DE SALIDA: la puede tramitar en la Dirección Nacional de Migraciones, en el horario de 8 a 20 horas, edificio 4 sector Dirección General de Movimiento Migratorio, o bien en las delegaciones del interior de país, o bien en los pasos fronterizos habilitados por la DNM.

ATENCIÓN IMPORTANTE: la misma tiene una validez de DIEZ (10) días corridos desde la fecha en que se expide tal Habilitación, durante ese periodo usted deberá hacer abandono del país, si se le venciera ese plazo, deberá solicitar una nueva Habilitación de salida y abonar nuevamente.
Requisitos:
• Pasaporte vigente, cédula de Identidad vigente o Documento Nacional de Identidad vigente de su país de origen, (esto último con los países Brasil, Bolivia, Uruguay, Paraguay, Chile, Perú, Venezuela, Ecuador y Colombia).
• Tasa de habilitación MERCOSUR: $ 100. NO-MERCOSUR: $ 300.

 

PASAJEROS EN TRÁNSITO Art. 24 del RM (Decreto Nº 616/10)

ARTÍCULO 24.- Los extranjeros que ingresen al país como «residentes transitorios» podrán ser admitidos en las subcategorías establecidas por el artículo 24 de la Ley Nº 25.871, con los siguientes alcances:

Pasajeros en tránsito: se diferenciarán aquí TRES (3) situaciones:

1. Pasajeros en tránsito: quienes ingresen al territorio argentino con el único propósito de dirigirse, a través de su territorio, a otro Estado y posean visación consular argentina en tal carácter, con autorización de permanencia en el país por un plazo de hasta DIEZ (10) días corridos.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá prorrogar este plazo por una sola vez y por idéntico término cuando existieran razones fundadas para ello.

2. Pasajeros en prosecución de viaje: quienes ingresen al país con el propósito de proseguir viaje a otro, egresando dentro de las DOCE (12) horas de su arribo, siempre que presenten pasaje confirmado de salida y hayan sido declarados como tales por la empresa transportista. A los referidos pasajeros no se les requerirá visación consular. El plazo de estadía mencionado podrá extenderse cuando obren razones que lo justifiquen.
La empresa declarante será responsable del egreso del país de estas personas. Los pasajeros en prosecución de viaje que ingresen y deban egresar por el mismo lugar al de su arribo, deberán permanecer dentro de los límites del aeropuerto, estación o lugar de ingreso o egreso durante el tiempo que demande el abastecimiento, mantenimiento o cambio de transporte.
En el supuesto del párrafo anterior, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a pedido de la empresa transportadora y bajo exclusiva responsabilidad de ésta, podrá autorizar el momentáneo alejamiento del pasajero del aeropuerto, estación o lugar de ingreso o egreso, cuando razones susceptibles de ser encuadradas en caso fortuito o fuerza mayor, pudiesen demorar su egreso más de DOCE (12) horas.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá retener la documentación personal del pasajero, en cuyo caso lo proveerá de una certificación en la que constará su nombre y apellido, tipo y número de documento y el plazo de su estadía en el país.
La documentación será devuelta a su titular en el momento de verificarse su efectivo egreso del territorio argentino.
Cuando el extranjero en prosecución de viaje no egresare del territorio argentino dentro del plazo que corresponda, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES dictará un acto que, en su contenido, alcance y consecuencias, equivaldrá a su rechazo en frontera, quedando la reconducción a cargo de la empresa a la que pertenezca el medio de transporte en el que arribará al país.

3. Pasajeros que arriban al país para integrarse como tripulantes o miembros de la dotación de un medio de transporte de bandera argentina o extranjera: quienes ingresen al país con ese propósito contarán con un plazo de permanencia de hasta DIEZ (10) días, sólo excepcionalmente renovable por otro período similar.

 

TRIPULANTES DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL

ARTÍCULO 24.- Los extranjeros que ingresen al país como «residentes transitorios» podrán ser admitidos en las subcategorías establecidas por el artículo 24 de la Ley Nº 25.871, con los siguientes alcances:

Pasajeros que arriban al país para integrarse como tripulantes o miembros de la dotación de un medio de transporte de bandera argentina o extranjera: quienes ingresen al país con ese propósito contarán con un plazo de permanencia de hasta DIEZ (10) días, sólo excepcionalmente renovable por otro período similar”.

Este tipo de SUBCATEGORIA migratoria requiere VISACIÓN CONSULAR, la que deberá solicitarse ante los Consulados o Representaciones Consulares Argentinas.

Documentación para Egresar del País

ARGENTINOS
ARGENTINOS CON DESTINO PAÍSES MIEMBROS o ASOCIADOS DEL MERCOSUR: (Uruguay; Paraguay; Brasil; Chile; Bolivia; Ecuador; Venezuela; Colombia; Perú)

DOCUMENTOS VÁLIDOS DE VIAJE:

• Documento Nacional de Identidad.
• Pasaporte.
• Cédula de Identidad MERCOSUR expedida por la Policía Federal (utilización válida hasta su respectivo vencimiento).

Nota: Cédula de Identidad Provincial, expedida por los Gobiernos Provinciales (sólo validas para visitar el Corredor Turístico Iguazu – Foz do Iguaçú -según Acuerdo sobre Facilitación Turística).

*Observaciones:
a) Cualquiera sea el documento que presente, deberá estar en buen estado de conservación.
b) El menor que cumplió 16 años tiene un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para el canje de su DNI (Decreto Nº 538/04) extendiéndose durante ese lapso su validez para egresar del Territorio Nacional.
c) Tanto mayores como menores de edad no podrán viajar con constancias de trámite de Actualización de DNI o Pasaportes.
d) Tampoco podrán egresar del Territorio Nacional todos aquellos que posean las Cédulas de Identidad MERCOSUR, expedidas por la Policía Federal Argentina vencidas (Ver reverso del cuerpo de las Cédulas donde dice: “OBSERVACIONES: VTO__/__/__”).
e) Tampoco podrán salir del país, todos aquellos menores comprendidos entre los CINCO (5) a OCHO (8) años de edad, que no hayan ACTUALIZADO sus DNI, (Ver Página 2 “Este documento sin actualización será válido hasta: __/__/__”)

ARGENTINOS
ARGENTINOS CON DESTINO A PAÍSES NO MERCOSUR:
DOCUMENTOS VÁLIDOS DE VIAJE:Deberá presentar alguno de los siguientes documentos:• Pasaporte argentino Vigente (*).
• Pasaportes de Nacionalidad Adquirida con los cuales la República Argentina ha firmado Acuerdos de ese tenor (España-Italia-Noruega-Suecia-Panamá-Colombia-Chile- Ecuador- El Salvador- Estados Unidos hasta el 20/10/1981- Honduras-Nicaragua) acompañado éste por el Documento Nacional de Identidad.

(*)Consultar en los Consulados del país que pretenda visitar respecto al requisito de Visa para nacionales argentinos.

 

Procedimiento para el Egreso e Ingreso de Menores

TÍTULO I – EGRESO

. CAPITULO I: PRINCIPIO GENERAL

ARTÍCULO 1º. Necesitan autorización para egresar del país las personas que no hayan alcanzado los DIECIOCHO (18) años de edad, sean de nacionalidad argentina o extranjeros que sean beneficiarios de una residencia permanente, temporaria o precaria en la REPUBLICA ARGENTINA.

. CAPITULO II: EXCEPCIONES

ARTICULO 2º. No será necesaria la autorización para egresar del país de aquellos menores referidos en el artículo 1º en los siguientes casos:

a) Cuando se hallaren emancipados por matrimonio contraído en la REPUBLICA ARGENTINA o en el extranjero, aunque con posterioridad se hubieran divorciado, separado legalmente, o de hecho, o fallecido el cónyuge, o declarado nulo el matrimonio para el caso del cónyuge de buena fe.
Deberá probarse el matrimonio mediante Libreta o Acta de Matrimonio o, en su defecto, con Certificado de Nacionalidad, Pasaporte, Cédula u otro documento que acredite identidad y en el que conste el estado civil referido.

b) Cuando se trate de menores argentinos que tuvieren su domicilio o residencia en el exterior, debiendo acreditarse tal circunstancia mediante documento identificatorio u otro instrumento público en el que conste aquel extremo.

c) Extranjeros menores de DIECIOCHO (18) años, que hubieran obtenido la radicación permanente, temporaria o residencia precaria en nuestro país, cuando hubieren alcanzado la mayoría de edad en su país de origen o de residencia anterior.
Deberá acreditarse la fecha de vigencia de la ley extranjera que se pretende aplicar, mediante certificado expedido por la representación diplomática o consular del respectivo país, acreditada en la REPUBLICA ARGENTINA o por cualquier otro instrumento suficiente a ese fin.
Deberá probarse el domicilio en el extranjero al tiempo de cumplirse la mayoría de edad, conforme la ley invocada.

d) Por cualquier otra forma de emancipación que se haya otorgado conforme a las leyes que resulten aplicables, en cuyo caso se probará la emancipación por instrumento público.

e) Los extranjeros que no hayan alcanzado los DIECIOCHO (18) años de edad y que, asimismo, sean residentes transitorios.

. CAPITULO III: OTORGANTES DE LA AUTORIZACION PARA SALIR DEL PAIS.

ARTICULO 3º. Deben otorgar autorización a los menores para salir del país, cuando tal autorización sea exigible:

a) Los padres del menor. Deberá acreditarse la filiación de ambos padres mediante Libreta de Matrimonio con el nacimiento asentado, o Partida de Nacimiento o Acta de Nacimiento o Certificado de Nacimiento o Certificado de Nacionalidad o Pasaporte, Testimonio Judicial de adopción u otro instrumento público que dé plena fe del vínculo invocado.

b) Uno de los padres, si el otro hubiera fallecido o hubiese sido privado de la patria potestad o suspendido en su ejercicio, o si su fallecimiento presunto hubiera sido declarado judicialmente. Todo ello deberá probarse mediante Libreta de Matrimonio con la defunción asentada, o la Partida de Defunción correspondiente o la Resolución Judicial respectiva.

c) El padre cuya filiación figure en la Partida, Acta o Certificado de Nacimiento, si se encuentra sólo uno de ellos asentado en la misma. Resulta suficiente para acreditar ese extremo la exhibición de Partida, Acta o Certificado de Nacimiento u otro instrumento público en los que sólo conste la filiación paterna o materna del menor según el caso, no figurando otra filiación.

d) El padre adoptivo si no hubiera filiación adoptiva materna, o la madre adoptiva si no hubiere filiación adoptiva paterna. Será idóneo para probar que sólo existe padre o madre adoptivo la Partida de Nacimiento del menor, instrumento público o en su caso testimonio de la Resolución Judicial que otorgó la adopción en los que conste únicamente el padre o madre adoptivo.

e) El juez competente mediante Resolución Judicial, la que deberá acreditarse con testimonio o certificación de la respectiva resolución, o por cualquier otro instrumento público. Esta autorización supletoria resulta indispensable, entre otros casos, cuando:

1) el menor se encontrare bajo tutela, curatela o guarda.

2) el menor se hallare a disposición de un Juez, bajo protección judicial o bajo la guarda de instituciones nacionales o provinciales de protección al menor.

3) no hubiere acuerdo entre los padres respecto de autorizar la salida del país de su hijo menor.

4) el menor fuera hijo de uno o ambos padres menores de DIECIOCHO (18) años de edad. En este supuesto:
i – Cuando se trate de la salida del país de un menor de edad, cuyos padres sean, a su vez, menores de edad no emancipados, será necesario en todos los casos contar con la debida Autorización Judicial que supla la incapacidad de ambos para prestar su consentimiento. En el supuesto de que alguno de los padres alcance la mayoría de edad, la Autorización Judicial será igualmente exigible respecto del padre cuya incapacidad aún no haya cesado.
ii – Cuando uno solo de sus padres sea mayor de edad, y éste sea quien viaje con el menor, se requerirá la Autorización Judicial correspondiente, a fin de suplir la incapacidad en la que se encuentra el otro padre menor de edad.
iii – Cuando uno de los padres sea mayor de edad, y quien viaje con el menor sea el padre menor, se requerirá la Autorización de Viaje otorgada por el padre mayor de edad y la pertinente autorización judicial, para suplir la imposibilidad en que se encuentra el padre menor.
iv – Cuando sólo uno de los padres sea mayor de edad y quien viaje con el menor sea un tercero, se requerirá la Autorización del padre mayor de edad y la Autorización Judicial para suplir la incapacidad del padre menor.

. CAPITULO IV: FORMAS DE LA AUTORIZACIÓN

ARTICULO 4º. TÁCITA: Es aquella que se otorga en el momento de efectuarse el control y cuando el menor viaje acompañado por su padre o sus padres, acreditando la filiación conforme lo expuesto en el CAPÍTULO III.

ARTICULO 5º.- EXPRESA: Es la otorgada por el o los padres según lo reglamentado en el artículo 3º incisos a), b), c) y d), ante los siguientes funcionarios:

a) Escribanos, cuya firma deberá estar legalizada por el Colegio de Escribanos competente en su jurisdicción y, en caso de haber sido otorgada en el extranjero, por la representación Diplomática o Consular Argentina, si se encuentra en el extranjero el autorizante o autorizantes.

b) Cónsul argentino: debiendo extenderse la autorización de conformidad con lo indicado en el artículo 3º incisos a), b), c) y d) de la presente reglamentación.

c) Juez competente.

d) Autoridad competente del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.

e) Funcionarios de esta Dirección Nacional que especialmente resulten habilitados al efecto. Las autorizaciones así otorgadas, serán de carácter excepcional, deberán ser extendidas de acuerdo al “Acta de Autorización de salida del país para menores de edad” que se adjunta como ANEXO IV de la presente medida y tendrán validez por un solo viaje; ello previo pago del arancel correspondiente.
La autorización expresa deberá contener la indicación explícita de que el o los autorizantes son el padre y/o madre del menor, de acuerdo a la documentación fehaciente que se ha tenido a la vista.
De acuerdo a la voluntad de los padres la autorización podrá ser amplia y autorizar a su hijo a viajar a todos los países del mundo, hasta que alcance la mayoría de edad o bien podrá ser restringida expresando especificaciones sobre la vigencia de la autorización y/o el país de destino del viaje y/o datos del acompañante en caso de autorizar al menor a viajar acompañado. En el supuesto de autorizaciones restringidas, la autoridad de control deberá verificar la vigencia de la autorización al tiempo del viaje y que se encuentren cumplidos los requisitos establecidos en la autorización. Esta autorización puede ser revocada por uno o ambos padres, debiendo estar fehacientemente notificada a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES para surtir efectos.
En todos los casos, cuando al momento de efectuarse el control migratorio en el ingreso o egreso, el funcionario actuante tuviera sospechas fundadas respecto de la autorización, teniendo en cuenta el interés superior del niño, se deberá dar inmediata intervención a la Policía Migratoria Auxiliar, a la autoridad judicial competente y al Ministerio Público Pupilar. Ello, en los términos del artículo 37 de la Ley Nº 26.061

. CAPÍTULO V – EXTRANJEROS MENORES DE EDAD BENEFICIARIOS DE RESIDENCIA PRECARIA

ARTICULO 6º. Necesitarán autorización en los términos del CAPÍTULO IV, en tanto se encuentre vigente el plazo de permanencia que le hubiere sido acordado, con las excepciones previstas en el CAPITULO II.

. CAPITULO VI – EXTRANJEROS MENORES DE EDAD QUE HUBIERAN PERMANECIDO EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LAPSO IGUAL O MAYOR A UN AÑO A PARTIR DEL VENCIMIENTO DE SU PERMANENCIA AUTORIZADA.

ARTICULO 7º. Necesitarán la autorización correspondiente, con las excepciones previstas en el CAPITULO II, artículo 2º, incisos a), c) y d).

TITULO II – INGRESO

. CAPITULO I: NECESIDAD DE AUTORIZACIÓN

ARTÍCULO 8º. Necesitan autorización para ingresar al país, los menores de edad que no hubieren cumplido los CATORCE (14) años, cualquiera sea su nacionalidad y categoría de ingreso, que no viajen acompañados o no sean aguardados por quien o quienes ejercen la patria potestad o por un tercero autorizado.

ARTÍCULO 9º. En caso de que el menor:

a) No porte autorización de quien o quienes ejercen la patria potestad para ser acompañado o aguardado por un tercero; o

b) A pesar de portar la autorización mencionada en el inciso anterior, no sea efectivamente acompañado o aguardado por el tercero que conste en la autorización.

Se procederá a:

1) Otorgarles una Autorización Provisoria de Permanencia, de conformidad con lo normado por el artículo 35 de la Ley Nº 25.871: cuando se trate de extranjeros residentes transitorios, se dará intervención a las autoridades de seguridad con jurisdicción en el lugar de ingreso, para que informe de esta circunstancia a la autoridad judicial con competencia en minoridad, quien resolverá en consecuencia, labrándose acta de entrega que como ANEXO II forma parte de la presente.

2) Perfeccionar el ingreso al país cuando se trate de argentinos, extranjeros residentes permanentes o temporarios o residentes precarios, dándole intervención a las autoridades de seguridad con jurisdicción en el lugar de ingreso para que informe de esta circunstancia a la autoridad judicial con competencia en minoridad, quien resolverá en consecuencia, labrándose el acta que conforma el ANEXO III.

TÍTULO III – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 10. No serán de aplicación las presentes instrucciones cuando:

a) exista convenio bilateral o multilateral suscripto por la REPÚBLICA ARGENTINA relativo a la materia que trata, salvo en los aspectos no reglados por la misma.

b) de la identificación inicial del menor surgiere que el niño requeriría protección como refugiado, sería víctima o potencial víctima del delito de trata de personas o, en su caso, tendría otras necesidades de protección internacional; supuestos en los cuales será de aplicación el PROTOCOLO PARA LA PROTECCION, ASISTENCIA Y BUSQUEDA DE SOLUCIONES DURADERAS PARA LOS NIÑOS NO ACOMPAÑADOS O SEPARADOS DE SUS FAMILIAS EN BUSCA DE ASILO, una vez que éste sea puesto en vigencia.

ARTÍCULO 11. Toda la documentación mencionada en la presente disposición debe ser presentada en original o, en su defecto, en copia autenticada, a los fines de acreditar identidad y/o el vínculo invocado.
La expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino sito en el país emisor del documento, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos o convenciones internacionales vigentes, toda documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional, deberá contar con la legalización del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, excepto aquéllos países pertenecientes a la órbita del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).


Doble Nacionalidad

I – DE LOS ARGENTINOS NO RESIDENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA (Anexo Disposición 2.742/2009)

A) Argentinos que se hubieran naturalizado en países con los cuales la República Argentina ha suscripto Convenio de Doble Nacionalidad y porten documento de viaje de la nacionalidad adquirida.

1- Ingreso

a) Se los considerará extranjeros y se calificará su admisión en el país como tales, de acuerdo a las normas regulares que se apliquen según la nacionalidad adquirida.
b) Si manifestare su intención de venir a residir permanentemente en el país, será tenido por ese sólo hecho como ARGENTINO. En este caso, la documentación que corresponda intervenir será sellada, y bajo el sello se pondrá en forma escrita la leyenda «ARGENTINO A PEDIDO DEL INTERESADO».

2 – Egreso

a) Los argentinos naturalizados en los países antes citados, egresarán como cualquier extranjero, debiendo portar y exhibir la documentación hábil a tal efecto.
b) Los argentinos que hubieren hecho uso de la opción prevista en el punto a) 1.b. deberán munirse de documento de viaje argentino para egresar del Territorio Nacional.

3 – Solicitud de regularización migratoria encontrándose en el territorio de la República Argentina.

a) Habilitación de salida, prórroga de permanencia, autorización de trabajo, y otras solicitudes de regularización migratoria serán consideradas y en su caso concedidas como a cualquier extranjero.
b) Para el caso de solicitar una «Residencia Temporaria», la misma no podrá exceder de los dos (2) años, y no serán considerados los pedidos de «Residencia Permanente». En estos últimos supuestos, se notificará al interesado que el traslado de su domicilio a la República Argentina con el ánimo de residir en ella en forma definitiva implica la reasunción automática de la Ciudadanía Argentina. 4 – Solicitud de admisión a la República, encontrándose en el extranjero:
a) Los pedidos de admisión como «Residentes Transitorios» que por la subcategoría migratoria o por la nacionalidad adquirida necesitaran visación argentina, serán concedidos previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios vigentes.
b) Los pedidos de admisión como «Residentes Temporarios», previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios vigentes, serán concedidos con una permanencia no superior a los dos (2) años.
c) Los pedidos de admisión como «Residentes Permanentes» no serán considerados, notificándose a quien recurre que el traslado de su domicilio a la República Argentina con el ánimo de residir en ella en forma definitiva, implica la reasunción automática de la Ciudadanía Argentina.

B) Argentinos que se hubieran naturalizado en países con los cuales la República Argentina NO ha suscripto Convenio de Doble Nacionalidad.
Serán considerados, a todos los efectos como argentinos.

1- Ingreso

En el caso de presentar solamente documento de viaje hábil de la nacionalidad adquirida se intervendrá el mismo o se expedirá la tarjeta pertinente, estampándose el sello de ingreso con la leyenda «ARGENTINO – 180 DIAS» manuscrita bajo el sello.
En caso en que no constare la condición de argentino en la documentación extranjera y el ingresante la invocara, deberá acreditar dicho extremo mediante la presentación de Documento de Identidad argentino.

2 – Egreso

Para salir del país deberán hacerlo con la documentación argentina pertinente, salvo que la permanencia en el país no hubiere excedido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, circunstancia ésta que les permitirá salir con el documento de viaje de su nacionalidad adquirida, que hubieren utilizado para ingresar al país.

II – DE LOS ARGENTINOS RESIDENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA

A) Argentinos que se hubieran naturalizado en países con los cuales la República Argentina ha suscripto Convenio de Doble Nacionalidad.

1 – Egreso:

Los argentinos naturalizados en los países antes citados, podrán egresar pudiendo portar y exhibir la documentación hábil de viaje de nacionalidad adquirida a tal efecto. Deberán acompañar, indefectiblemente, documento de identidad argentino (Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal Argentina).
La documentación hábil de viaje o la tarjeta pertinente, en su caso, será intervenida consignándose bajo el sello correspondiente la leyenda «ARGENTINO» consignándose en forma manuscrita el tipo y número de documento utilizado para el egreso.

2 – Reingreso:

Al momento del reingreso a la República, deberá presentar documento de viaje hábil argentino.
En caso de presentar solamente documento de viaje hábil de la nacionalidad adquirida en el que conste su condición de argentino, se podrá intervenir aquél estampándose el sello de ingreso con la leyenda «ARGENTINO», sin especificarse plazo alguno.
Si no constare la condición de argentino en la documentación extranjera y el ingresante la invocara, deberá acreditar dicho extremo mediante la presentación de documento de identidad argentino (Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal Argentina), para ser reconocido como tal, salvo que dicho documento de viaje hubiere sido intervenido con la leyenda «ARGENTINO» y el tipo y número de documento, al momento de su salida.

B) Argentinos que se hubieran naturalizado en países con los cuales la República Argentina NO ha suscripto Convenio de Doble Nacionalidad.

1 – Egreso:

Los argentinos naturalizados en los países antes citados, para salir del país deberán presentar documento argentino de viaje hábil y vigente.

2 – Reingreso:

a) Al momento del reingreso a la República Argentina deberá presentar documento argentino de viaje hábil. En el caso de presentar solamente el pasaporte de la nacionalidad adquirida, hábil y vigente, en el que conste su condición de ARGENTINO, se les podrá intervenir aquél estampándose el sello de INGRESO con la leyenda «ARGENTINO» manuscrita bajo el sello, sin especificar plazo alguno.
En el caso en que no constare la condición de argentino en la documentación extranjera, y el ingresante la invocara, deberá acreditar dicho extremo mediante la presentación de documento de identidad argentino (Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal Argentina, DNI, LC o LE). Esto no habilitará el documento intervenido para la salida posterior del país, debiendo a tal efecto presentar documento argentino de viaje hábil y vigente. El funcionario actuante al ingreso deberá dar aviso de esta situación al titular del documento, al momento de su ingreso.

 
FUENTE:  Ministerio del Interior y Transporte – Presidencia de la Nación

4 comentarios sobre “Requisitos para el Ingreso y Egreso de Argentina

  • el 17 abril, 2013 a las 2:17 PM
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    HOLA MAS QUE UN COMENTARIO NECESITO UNA INFORMACION. QUE TENGO QUE HACER PARA QUE MI HIJA DE 16 AÑOS PUEDA SALIR A UN PAIS DEL MERCOSUR SI TODAVIA NO LE LLEGO EL DNI ACTUALIZADO. ELLA DEBE COMPETIR EN LOS JUEGOS TRASANDINOS. NOSOTROS COMO PADRES AUTORIZAMOS SU EGRESO QUIN NO LO AUTORIZA ES MIGRACIONES ARGENTINA. A QUIEN DEBO RECURRIR. YA QUE ELLA VA REPRESENTANDO A SU PROVINCIA.

    Respuesta
  • el 17 abril, 2013 a las 2:22 PM
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    HOLA NECESITO INFORMACION SOBRE A QUIEN PUEDO RECURRIR PARA QUE AUTORICE A MI HIJA DE 16 AÑOS QUE TODAVIA NO LE LLEGA EL DNI ACTUALIZADO PARA QUE PUEDA VIAJAR A UN PAIS DEL MERCOSUR A PATICIPAR EN LOS JUEGOS TRASANDINOS. NOSOTROS COMO PAPAS SI AUTORIZAMOS .QUIEN NO PERMITE QUE PUEDA SALIR CON EL DNI VERDE ES MIGRACIONES ARGENTINA. QUE PUEDO HACER YA QUE ES SOLO POR UNA SEMANA. GRACIAS

    Respuesta
  • el 31 diciembre, 2014 a las 7:24 PM
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    Puedo entrar abrasil hoy 2015 con dni verde

    Respuesta
  • el 31 diciembre, 2016 a las 8:26 PM
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    Hola mi hija de 16 años(en abril cumple 17)va a viajar a Argentina con su madre desde Lima a BsAs por primera vez necesita algún permiso mió o es suficiente con la documentación de la madre ella tiene el pasaporte y el DNI peruano en regla…le agradeceria responder en la brevedad…gracias

    Respuesta

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