Moneda Extranjera – Viajes al exterior

El día 28/05/2012 se publicó en el boletín oficial la Resolución General N° 3.333 (AFIP), relacionada con un nuevo régimen de información para los residentes en el país que demanden la adquisición de moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior.

Mediante la aludida publicación se establece que desde el 29 de mayo de 2012 los residentes en el país que necesiten adquirir moneda extranjera para gastos por viajes al exterior deberán previamente informar a la AFIP los siguientes datos:

–         Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o tipo y número de documento de identidad.

–         Apellido y nombres.

–         Fecha de nacimiento.

–         Actividad laboral o profesional.

–         País de destino y escalas.

–         Motivo del viaje.

–         Fecha de salida.

–         Fecha de regreso.

–         Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del operador turístico, agencia de viajes o similar, costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de pago de las cuotas: tipo de moneda, vencimiento, etc., de corresponder

–         Medio de transporte.

–         Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.

El suministro de la información deberá realizarse a través de la página web del Organismo, mediante la utilización del servicio con “clave fiscal” denominado “CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS”, opción “VIAJES AL EXTERIOR.:

Esta Administración Federal efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente respecto del monto en pesos validado para la adquisición de moneda extranjera con el destino solicitado.

Asimismo, podrá requerir el aporte de documentación o datos adicionales que estime pertinentes, necesarios para el análisis de la solicitud presentada

El nuevo régimen entrará en vigencia a partir del día 29/05/2012, inclusive.

Las normas mencionadas se encuentran disponibles para su consulta en la Biblioteca Electrónica (http://biblioteca.afip.gob.ar )

FUENTE: www.afip.gov.ar

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