Suspenden temporariamente la operatoria de aviones Boeing 737 MAX 8 y 9 en el territorio argentino

En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial de la Nación, la Resolución 194/2019 por medio de la cual la ANAC suspende temporariamente el sobrevuelo del territorio nacional de todo tipo de aeronave Marca BOEING 737 MAX 8 y 9 y la operación de las mismas por parte de todos los operadores certificados en la República Argentina, hasta que queden esclarecidas las causas de los accidentes ocurridos los días 29 de octubre de 2018 en Indonesia y 10 de marzo de 2019 en Etiopía.

Compartimos el texto del Boletín Oficial de la Nación:

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 194/2019

RESOL-2019-194-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-15709879-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Ley N° 17.285 y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por hechos de público y notorio conocimiento se ha puesto en tela de juicio la seguridad de las operaciones de las aeronaves Marca BOEING 737-8 MAX y 737-9 MAX;

Que, en ese sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha propuesto dejar temporariamente en tierra e incluso impedir el sobrevuelo del territorio Argentino de todo tipo de aeronave Marca BOEING 737-8 MAX y 737-9 MAX de forma inmediata y hasta que las actividades de investigación del más reciente accidente protagonizado por el modelo de aeronave en cuestión arribe a conclusiones que justifiquen el levantamiento de la medida;

Que idéntico temperamento han adoptado otras autoridades aeronáuticas a nivel mundial, siguiendo la recomendación efectuada públicamente por el fabricante y con el objeto de garantizar la seguridad operacional hasta tanto se esclarezcan las causas de los siniestros acaecidos el día 29 de octubre de 2018 y el día 10 de marzo de 2019 en la REPÚBLICA DE INDONESIA y en la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA FEDERAL DE ETIOPÍA, respectivamente;

Que la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) faculta a la autoridad aeronáutica a prohibir el empleo de material de vuelo que no ofrezca seguridad;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y en los artículos 12, 133 inciso 5) del Código Aeronáutico.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbase la operación de las aeronaves Marca BOEING Modelos 737-8 MAX y 737-9 MAX por parte de todos los operadores certificados en la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- Prohíbase el sobrevuelo de las aeronaves Marca BOEING Modelos 737-8 MAX y 737-9 MAX en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3º.- Podrán emitirse permisos especiales de vuelo para las aeronaves en cuestión para que las mismas sean trasladadas para su hangaraje, para efectuar reparaciones, alteraciones o mantenimiento u otros propósitos análogos, los que deberán ser llevados a cabo exclusivamente sin pasajeros a bordo.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, difúndase mediante la página “web” www.anac.gob.ar, en la Sección Personal Aeronáutico / Tasas Arancelarias y cumplido archívese. Tomás Insausti

e. 19/03/2019 N° 16998/19 v. 19/03/2019

Fecha de publicación 19/03/2019

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FUENTE: BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN ARGENTINA

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