Modificaciones en el Régimen Aduanero de Equipaje en el MERCOSUR

Hoy se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General 4331 y sus Anexos donde se modifican los montos de franquicias y exenciones por bienes adquiridos en el exterior.

A partir de hoy, los viajeros que ingresen por vía marítima o aérea a países integrantes del Mercosur gozarán de una exención de hasta  USD 500.- o su equivalente en otra moneda .

En los casos de frontera terrestre, los Estados Partes podrán fijar una franquicia no inferior a USD 300.- o su equivalente en otra moneda.

Los montos para los menores de 16 años de edad se reduce al 50% en ambos casos.

Compartimos el texto de la Resolución General 4331

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4331

Régimen Aduanero de Equipaje en el MERCOSUR. Decisión N° 03/18 del Consejo del Mercado Común. Su incorporación.

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2018

VISTO las Decisiones N° 53/08 y N° 03/08 del Consejo del Mercado Común, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo del Mercado Común, en su carácter de órgano superior del Mercado Común, consideró conveniente y necesario armonizar el tratamiento aduanero del equipaje de viajeros, a efectos de reafirmar el compromiso de consolidar la Unión Aduanera.

Que mediante la Decisión Nº 53/08 (CMC) se aprobaron las normas sobre “Régimen Aduanero de Equipaje en el MERCOSUR”.

Que mediante el dictado de la Decisión N° 03/18 (CMC) se actualizaron los montos establecidos en los numerales 2 y 3 del Artículo 9° del Anexo de la Decisión Nº 53/08 (CMC).

Que, conforme lo expuesto, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico nacional la mencionada Decisión Nº 03/18 (CMC), lo cual implicará la adopción de las medidas tendientes para lograr su efectivo cumplimiento.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Decisión Nº 03 del Consejo del Mercado Común (CMC) del 9 de octubre de 2018, la cual se consigna en el Anexo (IF-2018-00097320-AFIP- SRRDDVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común Sección Nacional, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.) y archívese. Leandro German Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/11/2018 N° 85015/18 v. 08/11/2018

Fecha de publicación 08/11/2018

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FUENTE: BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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