Continúan los encuentros entre InFueTur y prestadores de Turismo de Aventura

fin del mundo - tierra del fuego

Reglamentación de la ley
 

Con amplia participación de prestadores turísticos y guías, se desarrolló ayer un encuentro donde autoridades del Instituto Fueguino de Turismo presentaron la reglamentación de la Ley Provincial N° 837 de Actividades y Servicios de Turismo Aventura, detallando especificaciones del marco normativo que nuclea a este grupo de prestadores en Tierra del Fuego.

En el encuentro, el Presidente del InFueTur, Gianfranco Guardamagna destacó la participación explicando que “esta reglamentación fue algo prioritario y necesario para este tipo de actividades, garantizando la sustentabilidad de los productos que se ofrecen, preservando el medio ambiente y profesionalizando las actividades”.

Además indicó que “el decreto no es algo definitivo, continuaremos trabajando para adaptar o incluir lo necesario, a partir de los aportes y devoluciones que se efectúen por parte de los interesados. Intentamos ser lo más amplio posible y flexible, para que desde allí podamos trabajar en el crecimiento de este tipo de trabajo con el fin de que sea sustentable y profesionalizado”.

El Turismo Aventura es una modalidad que tiene como propósito vivenciar experiencias en un medio ambiente natural, la cual implica cierto grado de riesgo y asistencia profesionalizada o técnica en la ejecución de la prestación. Este tipo de turismo se desarrolla en forma habitual, permanente o transitoria, en grupos reducidos con asistencia personalizada.

Cabe destacar que los presentes señalaron de manera positiva el trabajo que se está realizando sobre el reconocimiento de esta actividad, consultaron algunas dudas, generándose un clima de diálogo activo en torno al Turismo de Aventura.

Profesionalización de las actividades

Según lo que establece la reglamentación, para contar con la habilitación de Turismo de Aventura, “el Operador que pretenda habilitar una persona física como Instructor o Experto, además de los requisitos exigidos en la Ley, deberá acreditar el cumplimiento por parte del Instructor o Experto con los Seminarios de Capacitación y exámenes y/o cualquier otra exigencia que se establezca”.

En este sentido, Guardamagna explicó que “la agencia que comercializa el producto, será quien brinde el aval al idóneo o baquiano”, y aclaró que “el profesional tiene un título que comprueba su especialización, mientras que el idóneo y baquiano no cuenta hoy a nivel provincial con algún tipo de aval o titulación, solo de quien lo contrata y entiende que puede generar la actividad”.

“El punto de partida es empezar a formar a aquellos idóneos”, agregó el funcionario comentando que “desde el área de capacitación se buscará generar capacitaciones específicas y empezar a logar la especialización en determinadas ramas, por ello hablamos de una renovación que puede alcanzar los 4 años como máximo”.

Al mismo tiempo, detalló que para idóneos y baquianos se solicitará una renovación anual, ya que un requerimiento a cumplimentar será contar con las capacitaciones que efectúe el InFueTur para el sector durante el año. Mientras que aquellos que cuenten con especialización deberán renovar cada dos años.

Plan de Manejo

En torno a lo requerido en el articulo 19 de la reglamentación, explicaron que en torno a la evaluación de nuevos productos, el Plan de Manejo lo presentará cada persona u operador al declarar en la Dirección de Servicios Turísticos el circuito o actividad que desarrolla. Dicho Plan será remitido a la Secretaria de Desarrollo Sustentable, autoridad de aplicación de la Ley Provincial 55, dependencia que analizará y determinará la viabilidad de la actividad.

Mientras que para las actividades existentes, se elaborarán plantillas con un plan simple, el cual surgirá de la comisión evaluadora integrada por diferentes instituciones.

Habilitación

Los prestadores de Servicios Turísticos, Guías de Turismo, Agencias de Viajes ya habilitados, y todos aquellos que se encuentren desarrollando prestaciones de turismo aventura, contarán con un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia del decreto para iniciar los trámites de regularización con el fin de obtener la habilitación correspondiente, tal cual lo establece la reglamentación en su articulo 9°.

Actividades incluídas

La normativa establece que el Turismo de Aventura abarca las siguientes actividades: Aladeltismo, Paracaidismo, Parapentismo, Vuelo a vela, Vuelos en globo aerostático, Vuelo en paramotor, Vuelo en ultraliviano y Sobrevuelo. Buceo recreativo, Canotaje, Kayakismo, Navegación a vela, Pesca deportiva embarcado, Rafting o descenso de ríos, Kitesurf y Windsurf, Floating. Actividades en montaña: Escalada técnica en roca y en hielo, ascensiones, esquí de travesía, Turismo ecuestre, Caminatas, Trekking en múltiples ambientes, con o sin pernocte; Cicloturismo, Mountain bike, Espeleoturismo, Turismo minero, Turismo científico, Todo terreno (Off-road y 4 x 4; otros vehículos), Multiactividades con cuerda: Rappel, Tirolesa, Bungee Jumping, Canopy. Caza y pesca deportiva.

Para acceder al Decreto N° 1135/15 con la reglamentación de la Ley Provincial N° 837 de Actividades y Servicios de Turismo Aventura, ingresar aquí

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FUENTE: INFUETUR

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