Migraciones recordó los documentos necesarios para viajar al exterior

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La Dirección de Migraciones recordó los «documentos hábiles por Argentina para egresar del territorio por vía aérea, terrestre, marítima o fluvial ante la cercanía de las vacaciones y la posibilidad de viajar al exterior. Señaló que desde el 1º de enero no se puede utilizar la cedula de identidad.

Ante la posibilidad de viajar al exterior por turismo en el período vacacional, el Ministerio del Interior y Transporte, por intermedio de la Dirección Nacional de Migraciones, recordó cuáles son los documentos hábiles por Argentina para egresar del territorio por vía aérea, terrestre, marítima o fluvial por alguno de los 240 pasos habilitados, así como lo referido a las autorizaciones de salida de menores.

Para trasladarse por países de Sudamérica (excluyendo Surinam y Guyana), de acuerdo a la normativa del Mercosur,  las personas pueden salir y entrar del país sólo con DNI (tarjeta, libreta verde, celeste o bordó -de extranjeros-) o Pasaporte; ya que el otro documento que era válido, la Cédula de Identidad “Mercosur” de Policía Federal, queda sin efecto para viajar al extranjero desde el 1 de enero de 2015.

Migraciones señaló mediante un comunicado que si el destino es una nación Extra Mercosur, el único documento permitido es el Pasaporte vigente.

El Ministerio del Interior recordó que en caso de urgencia, los argentinos pueden recurrir a los centros de servicios de “Pasaporte al Instante” dispuestos por el Ministerio en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza (todos los días las 24 horas), el Aeroparque Jorge Newbery (todos los días de 6 a 22), la estación de trenes Rosario Norte (lunes a viernes de 8 a 20), el Aeropuerto de Mendoza (todos los días de 7 a 22) y la Estación de Trenes de Alta Córdoba (lunes a viernes de 8 a 20).

La entrega se concreta en menos de una hora, tiene un costo del equivalente en pesos a 200 dólares (más la tasa regular de pasaporte de $ 400) y se abona sólo con tarjeta de crédito y/o débito.

“Cualquiera sea el tipo de viaje, duración o destino, es imprescindible que el documento a presentar esté en buen estado de conservación y tener en cuenta que las constancias de DNI en trámite no son válidas como documentos de viaje”, remarcó la cartera nacional.

Por otra parte, en cuanto a los requisitos en el control migratorio de ingresos y egresos de menores de 18 años argentinos y extranjeros que vivan en la Argentina (con residencia permanente, temporaria o precaria), además del documento de viaje habilitado que corresponda al destino, necesitan autorización de acuerdo a las siguientes consideraciones:

1- Si viajan con ambos padres, bastará con que acrediten el vínculo mediante Libreta Civil de Familia o Partida de Nacimiento o Certificado de Nacimiento.

2- Si el menor viaja con sólo uno de sus progenitores, además de demostrar la relación parental con alguno de los documentos citados en el punto anterior, deberá acompañar la autorización del padre/madre ausente.

3- Cuando en la partida de nacimiento sólo consta la filiación materna o paterna (de quien acompaña al menor), bastará con esta acreditación.

4- En todos los casos tienen validez la Libreta Civil de Familia, la Partida de Nacimiento o el Certificado de Nacimiento sin importar la fecha de su emisión, siempre que se encuentren en buen estado.

5- Si es hijo de menores no emancipados, sólo un juez podrá autorizar la salida, aun cuando uno de los progenitores alcance la mayoría de edad (en este caso el juez autoriza por el padre/madre menor de edad).

6- La autorización se gestiona indistintamente ante escribanos, cónsul argentino en el exterior, juez competente o autoridades del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. Los padres también pueden tramitarla en las oficinas de Migraciones en Ezeiza, Aeroparque y Buquebús (Dársena Norte) presentando toda la documentación requerida (certificada o legalizada ) y abonando un arancel de 450 pesos.

Otros dos aspectos para prestar atención antes de viajar con menores: no existe prórroga alguna con respecto a la primera actualización -que debe efectuarse entre los 5 y 8 años de edad- y que la segunda actualización del DNI (14 o 16 años según el caso) tiene una prórroga de 180 días a partir de su vencimiento.

Ante dudas o necesidad de más información consultar la web de la DNM (www.migraciones.gov.ar) o comunicarse al (011) 4317-0234.

FUENTE: SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA – PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

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