Aprueban un nuevo procedimiento para el ingreso de turistas extranjeros al país

MIGRACIONES AEP
La Dirección Nacional de Migraciones aprobó un nuevo procedimiento para el ingreso al país de turistas. El objetivo de la norma es fijar un instructivo «sobre la admisión de un extranjero en caso de que exista sospecha fundada en cuanto a que su intención difiera del propósito de turismo».

La Dirección Nacional de Migraciones suscribió hoy un nuevo procedimiento para el ingreso de turistas extranjeros al país. Su objetivo es brindar herramientas a las autoridades migratorias, ante “la admisión de un extranjero en caso de que exista sospecha fundada a que su intención difiera del propósito de turismo”.

El instructivo fue publicado hoy en el Boletín Oficial, a través de la Disposición 4362/2014, que lleva la firma del director nacional de Migraciones, Martín Arias Duval (ver Direccion Nacional de Migraciones)

En el Anexo I de la norma se establece el nuevo procedimiento, que “deberá ser aplicado por las autoridades que realizan el control migratorio en todos los pasos fronterizos, a los fines de resolver sobre la admisión de un extranjero en caso de que exista sospecha fundada en cuanto a que su intención difiera del propósito de turismo”.En la disposición se entiende por turista “a aquél extranjero que ingrese al país con propósito de descanso o esparcimiento, con un plazo de permanencia autorizado de hasta tres meses, prorrogable por otro período similar”. En estos casos,  el organismo de control otorgará a los visitantes la “Subcategoría Turista”.

La norma precisa: “Todo extranjero que desee ingresar al país en la Subcategoría Turista deberá estar provisto de documento hábil de viaje vigente, con visado consular en caso de corresponder”.

Migraciones dispuso que “sólo cuando hubiese duda respecto de la real intención del extranjero, en tanto que ésta pudiera diferir del propósito de turismo, el agente interviniente o, en su caso, quien evalúe la prórroga de la Subcategoría Turista solicitada”, deberá recabar cierta información necesaria.

En la norma se puntualiza cuáles son aquellos datos que solicitará el organismo de control en casos de duda: “El lugar de residencia permanente; la actividad que desarrolla habitualmente; el tiempo de permanencia estimado en la Argentina; los puntos turísticos comprendidos en su visita; las formas de traslado hacia los distintos lugares a visitar; los parientes o personas de su conocimiento y/o amistad que posean residencia en la Argentina.

Complementariamente, podrán tenerse en cuenta las siguientes circunstancias: Ingresos reiterados con plazos de permanencia en el país que hagan suponer la ausencia de arraigo en el país declarado como de residencia y la existencia previa del pago de “Habilitación/es de Salida/s” o “Deuda/s Pendiente/s”.

“A los fines del cumplimiento de lo expuesto, el inspector de control migratorio podrá solicitar al extranjero la presentación de documentación respaldatoria, con el objeto de acreditar los distintos extremos sobre los cuales fuera informado, a saber: tickets aéreos, tarjetas de crédito, pasajes locales o internacionales por cualquier medio de transporte, reservas de hoteles, y todo otro elemento con igual alcance que los enunciados a modo de ejemplo”, indica la norma.

En caso de que el inspector  considere que el extranjero no puede ser encuadrado en la Subcategoría Turista, “dará aviso al supervisor, quien procederá a completar el “Formulario de Declaración en Frontera”.

En caso de que el supervisor resuelva el rechazo del extranjero por no encuadrar en la Subcategoría Turista, “se deberá registrar el mismo en el Sistema Informático bajo el incidente “Rechazo Falso Turista”, procediendo inmediatamente a su reconducción”.

A fin de efectuar el rechazo, se deberá labrar la siguiente documentación: “Nota de Rechazo de la Empresa Transportadora (en caso de ingreso en transporte de pasajeros); Acta de Rechazo Simple,  para el extranjero, y Parte de Novedades”.

La empresa transportadora deberá informar sobre la oportunidad y modalidad en que se llevará a cabo la reconducción del pasajero rechazado. “En caso de resultar necesario, deberá labrarse también la Nota de Solicitud de Custodia, a la fuerza de seguridad con competencia”, indica.

En los considerandos de la disposición aclara que el nuevo procedimiento “ha venido a actualizar sus instrucciones”.

Además, agrega que “resulta necesario fijar pautas objetivas que permitan determinar la condición de turistas de aquellos ciudadanos extranjeros que manifiestan su intención de ingresar al Territorio Nacional en dicha subcategoría”.

La norma afirma que “es necesario determinar la calidad de turista a partir de elementos objetivos identificables por cualquier observador experimentado, atendiendo a circunstancias externas y fácilmente verificables”.

FUENTE: SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA – PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

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