Viajes a Malvinas: no tributan el adelanto de Ganancias

Viajes a Malvinas no tributan el adelanto de Ganancias
La AFIP aclaró que las Islas Malvinas no se encuentran alcanzadas por la percepción del 35 por ciento que el organismo cobra a cuenta del impuesto a las Ganancias o Bienes Personales para los viajes y compras en el exterior, ya que «integran el territorio nacional de la República Argentina».

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró hoy que las Islas Malvinas no se encuentran alcanzadas por la percepción del 35 por ciento que el organismo cobra a cuenta del impuesto a las Ganancias o Bienes Personales para los viajes y compras en el exterior, ya que «integran el territorio nacional de la República Argentina».

La dependencia a cargo de  Ricardo Echegaray publicó hoy en el Boletí­n Oficial una norma aclaratoria de la Resolución Nº 3.450 y su modificatoria, debido a que, indicó, «algunos operadores turísticos, compañí­as de transporte de pasajeros y administradoras de tarjetas de crédito, débito y/o compra, han efectuado interpretaciones ajenas al sentido de la citada norma».

En los considerandos, recordó que en esa medida «se estableció un régimen de adelanto de impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales respecto de ciertas operaciones en y con el exterior, extendiéndose luego la utilización de dicha herramienta fiscal a la venta de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes».

En ese marco, la AFIP indicó que «las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur integran el territorio nacional de la República Argentina, y por ende el régimen de adelanto de impuesto, creado por la resolución general aludida, no es de aplicación a la compra de pasajes o servicios turí­sticos que las tengan como destino ni a las operaciones que allí­ se efectúen».

«Asimismo, debe aclararse que las compras de moneda a utilizarse en el territorio de Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur no se encuentran comprendidas entre las operaciones alcanzadas por la Resolución General 3.450 y su modificatoria», añadió el organismo tributario en la argumentación.

Sobre esta cuestión, en el artículo 2 de la  resolución 3.609 publicada hoy se explicó que «la solicitud de validación fiscal de los fondos para la adquisición de moneda extranjera -billetes o cheques de viajero- para gastos de turismo y viajes» al archipiélago «se efectúa seleccionando en el campo `paí­s de destino referente` del programa `Consulta de Operaciones Cambiarias` establecido mediante el Anexo VI de la Resolución General Nº 3.421, la opción `Argentina – Islas Malvinas`».

 

FUENTE: SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA – PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Portal DT, Portal de Turismo, Turismo en Argentina, Turismo Mundial, Viajes, Vacaciones, Noticias, Novedades, Placer

Otros Sitios

www.hockeynews.com.ar