Migraciones informó sobre la documentación válida para viajar al exterior

DOCUMENTACION
La Dirección Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Transporte recordó qué documentación es necesaria para salir del país y los requisitos por egresos de menores. Además, informó sobre los trámites esprés en estaciones aéreas para obtener pasaporte y nuevo DNI en 24 horas.

En un comunicado distribuido hoy, la Dirección Nacional de Migraciones recordó que los documentos de viaje hábiles por la Argentina para trasladarse por países de la región (Mercosur y Estados Asociados) son: DNI verde, celeste, tarjeta y bordó (de extranjeros), Pasaporte (emitido por Policía Federal o Ministerio del Interior y Transporte) y Cédula de Identidad “Mercosur” de Policía Federal (vigente). En tanto que para naciones Extra Mercosur el único documento válido es el Pasaporte vigente.

En caso de urgencia, los ciudadanos argentinos pueden recurrir a los centros de servicios esprés dispuestos por el Ministerio del Interior y Transporte para la obtención de Pasaporte al Instante y nuevos DNI en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, el Aeroparque Jorge Newbery y próximamente en los aeropuertos de Córdoba y Mendoza.

La prestación se ofrece de 6 a 24 horas, la entrega es en menos de una hora y tiene un costo un costo de 200 dólares.

Por otra parte, con el propósito de proteger a los niños en los tránsitos fronterizos terrestres, aéreos y fluviales e impedir intentos de tráfico y trata de personas, deben tenerse en cuenta los requisitos en los procedimientos de entradas y salidas.

Además del documento de viaje habilitado correspondiente al destino, necesitan autorización para salir del país todos los menores de 18 años argentinos y  extranjeros que residan en la Argentina (tengan residencia permanente, temporaria o precaria), de acuerdo a las siguientes consideraciones:
1- Si viajan con ambos padres, bastará con que acrediten el vínculo mediante Libreta Civil de Familia, Partida de Nacimiento o Certificado de Nacimiento.
2- Si el menor viaja con sólo uno de sus progenitores, además de demostrar la relación parental con alguno de los documentos citados, deberá acompañar la autorización del padre/madre ausente.
3- Cuando en la partida de nacimiento sólo consta la filiación materna o paterna (de quien acompaña al menor), bastará con esta acreditación.
4- En todos los casos tienen validez la Libreta Civil de Familia, la Partida de Nacimiento o el Certificado de Nacimiento sin importar la fecha de su emisión, siempre que se encuentren en buen estado.
5- Si es hijo de menores no emancipados, sólo un juez podrá autorizar la salida, aún cuando uno de los progenitores alcance la mayoría de edad (en este caso el juez autoriza por el padre/madre menor de edad).
6- La autorización deben ser gestionada indistintamente ante: jueces de paz y familia, autoridades del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, escribanos públicos o cónsules argentinos en el exterior, debidamente Certificada o Legalizada. Además, como “trámite de excepción”, los padres pueden tramitarla en la oficinas de Migraciones ubicadas en Ezeiza, Aeroparque y Buquebus presentando toda la documentación requerida a esos efectos y abonando un arancel de 450 pesos.

FUENTE: SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA – PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Portal DT, Portal de Turismo, Turismo en Argentina, Turismo Mundial, Viajes, Vacaciones, Noticias, Novedades, Placer

Otros Sitios

www.hockeynews.com.ar