Fiscalización Electrónica. Procedimiento. Su Implementación. RG 3416

AVIABUE
AAAVYT adjuntar al presente, la resolución RG 3416 que establece un procedimiento de control de cumplimiento de obligaciones fiscales.
En este sentido se destaca:
·         El Art. 1° de la Resolución General 3416 AFIP establece un procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos a cargo de esta Administración Federal, denominado “FISCALIZACION ELECTRONICA” el cual se regirá por las pautas, condiciones y requisitos que se establecen en la presente.
·         Su Art. 2º informa como serán notificados del inicio del procedimiento de “FISCALIZACION ELECTRONICA”, los sujetos mencionados en el Artículo 1°.
 Asimismo aclara que “concretada la notificación se tendrá por iniciado el procedimiento de “FISCALIZACION ELECTRONICA”, el cual se identificará con un “NUMERO DE FISCALIZACION ELECTRONICA”.”
·         Su Art. 3º establece que “El contribuyente y/o responsable sometido a fiscalización bajo esta modalidad deberá, dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, contestar el “REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO” que se le formule”, e informa los pasos a seguir para contestar dicho requerimiento. (Se requiere Clave Fiscal Nivel de Seguridad 2 o superior)

·         Según su Art. 4° “Efectuada la transmisión electrónica de datos, el sistema emitirá un acuse de recibo que será comprobante del cumplimiento dado al “Requerimiento Fiscal Electrónico”.

·         Mediante el Art. 5º se notifica que el contribuyente podrá solicitar, por única vez y por un término similar, la prórroga del plazo indicado en el Art. 3°, e informa como realizar dicho pedido, y como notificará la AFIP el otorgamiento o no de dicha solicitud.
·         Según Su Art. 6° Cuando no se haya podido practicar la notificación a que alude el Artículo 2° se dispondrá la suspensión de la utilización de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) hasta tanto el contribuyente y/o responsable regularice su situación con relación al domicilio fiscal.
Dicha suspensión será puesta en conocimiento de las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526. Asimismo, se publicará periódicamente en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) un listado con los domicilios fiscales denunciados en los cuales no se ha podido concretar notificación alguna en el curso de un proceso de “FISCALIZACION ELECTRONICA”.”
·         El Art. 7º explica el mecanismo para que el contribuyente que sufrió el castigo explicado en el Art. 6º pueda regular su situación.
·         El Art. 8º explica los casos en los que “se dispondrá en forma inmediata la fiscalización presencial”.
 
·         El Art. 9º cita cuatro tipo de sanciones que podrá sufrir por separado o en forma conjunta quienes dentro de los 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación no respondan el requerimiento (ver Artículos 9 y 3).
·         El Art. 10 asigna carácter de Declaración Jurada al suministro de datos.
Vigencia: “A partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial”. (Ver Art. 11º)

Resolucion General 3416 AFIP

FUENTE: AVIABUE

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