Compras efectuadas por sujetos residentes en el país a vendedores del exterior mediante la utilización de tarjetas de débito y/o a través de Internet. Adelanto de impuesto

Se incorporan, al régimen de percepción establecido por la Resolución General 3.378, las operaciones que sean canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito y las compras por Internet que se perfeccionen en moneda extranjera.

Le informamos que en el Boletín Oficial del día 03/09/2012 se ha publicado la Resolución General 3.379.

La misma tiene como objetivo incorporar al régimen de percepción establecido por la Resolución General 3.378 las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas por sujetos residentes en el país a vendedores o prestadores del exterior que:

Sean canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito o
Se realicen a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen mediante la utilización de Internet en moneda extranjera.

Cuando debe realizarse la percepción

En el caso de las operaciones canceladas con tarjetas de débito que se encuentren alcanzadas por el régimen de percepción, la percepción deberá practicarse a la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada a la misma.

Comprobante de la percepción

Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjetas de débito, cuando estos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas.

Ingreso e información de las percepciones efectuadas

El ingreso e información de las percepciones se efectuará observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece la Resolución General 2.233 – Sistema de Control de Retenciones (SICORE)-
A tal fin deberán emplearse los códigos que para cada caso se detallan a continuación:

Impuesto Régimen Denominación
219 907 Tarjetas de débito. Operaciones en el exterior. Régimen Simplificado para pequeños Contribuyentes
217 908 Tarjetas de débito. Operaciones en el exterior. Demás contribuyentes

La nueva normativa entra en vigencia a partir del día 3 de Septiembre de 2012.

Las normas mencionadas se encuentran disponibles para su consulta en la Biblioteca Electrónica

Operaciones en el exterior canceladas con tarjetas de crédito. Régimen de percepción.

Mediante la Resolución General 3.378, publicada en el Boletín Oficial del día 31/08/2012, se establece un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley Nº 25.065, administradas por entidades del país.

Principales características del nuevo régimen:

Sujetos pasibles de la percepción
Los sujetos residentes en el país —personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables— que resulten titulares de las tarjetas de crédito y/o de compra utilizadas para cancelar las operaciones indicadas en el párrafo anterior.

Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción
Las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito y/o de compra respecto de las operaciones alcanzadas por el presente régimen.

Oportunidad en que debe practicarse
La percepción deberá practicarse en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

Determinación del importe a percibir
El importe a percibir se determinará aplicando, sobre el precio total de cada operación alcanzada, la alícuota del QUINCE POR CIENTO (15%). De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen y/o liquidación.

Carácter de la percepción
Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles —titulares de las respectivas tarjetas—, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.

Forma y plazo de ingreso
El ingreso e información de las percepciones se efectuarán a través del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) establecido por la Resolución General 2.233.

A tal fin deberán emplearse los códigos que para cada caso se detallan a continuación:

Impuesto Régimen Denominación
219 905 Tarjetas de crédito – Operaciones en el exterior – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
217 906
Tarjetas de crédito – Operaciones en el exterior – Demás contribuyentes

Sujetos pasibles que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales
Los sujetos pasibles que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales podrán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a los efectos de solicitar asistencia. Asimismo, la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y el Call Center (0800-999-2347) de este Organismo prestarán similar asistencia y soporte técnico.

Vigencia y aplicación
A partir de la publicación en el Boletín Oficial (31/08/2012) y de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del primer día del mes de Octubre de 2012, inclusive.

Las normas mencionadas se encuentran disponibles para su consulta en la Biblioteca Electrónica (biblioteca.afip.gob.ar)
FUENTE: AFIP

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