Mensaje Institucional del Ministerio de Turismo de la Nación

Desde el comienzo de nuestra gestión,  rápidamente comprendimos la necesidad de contar con un conjunto de herramientas de política turística que guiaran y propulsaran los esfuerzos del sector hacia un horizonte común, concebido como una construcción colectiva sobre los sueños y aspiraciones de TODOS los actores del turismo argentino. En este marco establecimos los ejes rectores de la política turística asentados en el desarrollo económico con inclusión social y la conservación del patrimonio turístico nacional.

Asumimos el compromiso y establecimos como misión el promover las condiciones óptimas de competitividad que conduzcan al desarrollo equilibrado y sustentable del sector turístico argentino y a la mejora en la calidad de vida de residentes y visitantes, en consonancia con los objetivos del Gobierno Nacional en lo que hace a su política económica, de ordenamiento territorial  y de integración regional.

Ello se cristalizó en la sanción de la Ley Nacional de Turismo, N° 25.997, y la formulación del Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable.

De esta forma, la agenda estratégica con un horizonte a diez años, invita a pensar el perfil de país turístico al que aspiramos a través de un proceso planificador que direcciona nuestros esfuerzos hacia una visión común.

Hoy estamos concretando viejos anhelos y cumpliendo las estrategias emanadas del PFETS al presentar este BOLETIN TECNICO, una herramienta que nos asegura la comunicación y divulgación de las acciones que se están implementando en la puesta en marcha de sus programas. De igual forma, se propone acercar a todos aquellos interesados en las cuestiones vinculadas al desarrollo integral del turismo argentino los documentos que se van generando a lo largo de este proceso cuyos logros, tal como decíamos al iniciar el plan, dependen de la reconstrucción de los valores nacionales, del rol promotor de un estado activo y eficiente,  del empuje de los empresarios turísticos, de las regiones,  de las provincias y municipios y especialmente, de la capacidad de todos los actores del sistema turístico argentino para crear solidariamente su presente y su futuro.  

Ley Nacional de Turismo 25.997 

Mucho se ha escrito acerca del turismo; sobre las ventajas de su desarrollo, los requisitos de una buena gestión tanto pública como privada, la necesidad de la sustentabilidad de los proyectos que se encaran, el abordaje de dichos proyectos desde una visión multisectorial e interdisciplinaria, las condiciones de competitividad de la oferta, el estudio de las características de la demanda. En fin, numerosos y valiosos han sido los aportes de especialistas argentinos y extranjeros, tanto desde la doctrina como desde la práctica.

La sanción de la ley 25.997 ha contenido y enmarcado todos esos aportes, con una expresa concepción política, manifestada en su artículo primero y presente a través de todo su articulado, coherente y armoniosamente.

Por medio de la elevación del Poder Ejecutivo, el legislador sabiamente, ha entendido que la manifestación de la intencionalidad política de la nueva regulación, debe iluminar el desarrollo turístico de nuestro país, a partir de considerar “al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial…” (cf. art. 1º Ley 25.997) para el desarrollo nacional.

El artículo primero de la ley en examen dispone que la actividad turística es “prioritaria dentro de las políticas del Estado”. Hay aquí dos elementos fundamentales: considerar al turismo como política de Estado y, dentro de ésta, otorgarle prioridad.

Calificar el desarrollo de una actividad como “política de Estado” implica considerarla, fundamentalmente, como un eje central de la gestión gubernamental a la cual deben concurrir coordinadamente los distintos actores públicos y privados, orientando hacia su concreción los recursos humanos y económicos necesarios para otorgarle sustento. La prioridad que se le asigna no es caprichosa, ya que la multisectorialidad propia del turismo moviliza, entre otras cosas, lo cultural, propiciando una creciente identidad de los pueblos que desarrollan sus productos; desde el punto de vista de la economía incorpora múltiples actividades directas e indirectas generadoras de empleo y bienestar; propicia la protección de los recursos físico-naturales y construidos que se ofertan, además de ser generadora de divisas para el país.

Por ello, el mismo articulo en tratamiento otorga la prioridad al turismo receptivo, para cuyo crecimiento se considera a la actividad privada como una “aliada estratégica”.

En síntesis: el desarrollo del turismo es una política de Estado y se considera prioritario el turismo receptivo, por lo cual la actividad se declara de interés nacional.

Desde esta óptica, el artículo primero de la ley 25.997 dispone que la norma tiene por objeto “el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación” de la actividad turística y del recurso turismo, incorporando los mecanismos necesarios para:

  • la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales

  •  el resguardo de un desarrollo sostenible y sustentable de éstos

  • la optimización de la calidad

  • la participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad.

Las precedentes definiciones que se han señalado, que establecen un giro copernicano respecto de anteriores regulaciones de la actividad, se integran con una norma con implicancias metodológicas y por que no: “axiológicas”. En efecto, el artículo séptimo de la ley 25.997 al referirse a la autoridad de aplicación, dispone que debe:

“a) Fijar las políticas nacionales de la actividad turística… en el marco de un plan federal estratégico…”

Establece en tal sentido un proceso a partir del cual se realizará  un diagnóstico sobre la realidad, extrayendo sus conflictos y potencialidades, que posibilite la determinación de políticas y el diseño de estrategias que orienten la formulación de programas, proyectos y acciones para el desarrollo y crecimiento del turismo.

Pero el abordaje de la realidad y su diagnóstico en un proceso de planeamiento estratégico no surge de una elaboración académica o de gabinete. La complejidad de la realidad requiere su conocimiento a partir del aporte de todos los actores que operan en la actividad turística, así como de quienes habitan en sus territorios y de la interacción de todos los saberes disciplinarios.

La premisa latente en un proceso de esta naturaleza es que el futuro se construye a partir de la voluntad explícita de personas e instituciones que se transforman en “autoras” de su propio plan, por lo que es un proceso abierto que permite la construcción de un futuro compartido. Es por esta premisa, presente en el mismo concepto del planeamiento estratégico que se afirma que su incorporación a la ley, como marco para la determinación de políticas y estrategias, tiene implicancias axiológicas, en tanto rescata en forma concreta el valor de la democracia, al incorporar la participación y con ésta el respeto a la persona como integrante de la comunidad.

La participación es no sólo una condición de legitimidad y de inclusión social, sino una necesidad para afrontar la complejidad. Permite tomar en cuenta todos los escenarios posibles, previos a la acción para la formulación de alternativas.

La calificación del plan estratégico como “federal” que expresa el artículo séptimo inc. a) de la ley 25.997, es otro de los elementos que dan cuenta de una explícita voluntad de cambio, pues ya no se concibe un plan turístico que no cuente con la efectiva presencia de los actores locales. El turismo es una de las actividades en las que las formas, paisajes e identidades regionales resultan fundamentales para potenciar un producto complejo y diversificado.

La asignación de prioridades, con la participación de todos los actores y fruto de consensos generales sobre los intereses involucrados, permitir  mayor eficiencia en la gestión, responsabilidad social, intervenciones predecibles, crecientes niveles de competitividad y mejor asignación de recursos.

Como reafirmación de la política y metodología incorporada por la ley, el artículo séptimo inc. b) consagra institucionalmente dos niveles de consulta obligatoria para la autoridad de aplicación nacional: ” las reglamentaciones relacionadas con la actividad turística, los productos turísticos y los servicios a su cargo, las que serán consultadas al Consejo Federal de Turismo y a la Cámara Argentina de Turismo” ; ésta última como ente a nivel nacional que nuclea la mayoría de las organizaciones privadas del sector.

La ley, en el Capítulo III recrea al Consejo Federal de Turismo, entidad que, integrada por las provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, venía reuniéndose y trabajando en aquellos temas que por su trascendencia requerían acuerdos y proyectos interjurisdiccionales.

Su carácter federal lo constituye en un óptimo  ámbito de consulta y concertación de acciones que progresivamente amplíen la oferta turística nacional en condiciones de competitividad.

El articulo doce en su inc. d) incorpora además la presencia municipal en la definición de zonas, corredores y circuitos turísticos, a fin de lograr la participación de todos los actores públicos involucrados en el crecimiento del sector.

Descargar: Ley de Nacional de Turismo 25.997

FUENTE: Ministerio de Turismo de la Nación (05 julio 2007)

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