Subdominio .tur.ar – Resolución N° 379/2010

ArgentinaRESOLUCION N° 379/2010BUENOS AIRES, 11 de Junio de 2010VISTO el Expediente S.T.N N 781/2008 y el Convenio Marco de Cooperación entre la SECRETARIA DE TURISMO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y el MINISTERIO de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y;

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL y CULTO tiene competencia, por Decreto N 267/2005, entender en el procedimiento de registro de nombres de dominio Web de las personas físicas y jurídicas, como así también la ejecución de planes, programas y proyectos relativos al tema, interviniendo en los procesos de negociación y conclusión de acuerdos y otros instrumentos de carácter internacional.

Que el turismo es una actividad socioeconómica, estratégica y esencial de interés nacional y prioritario dentro de las políticas del Estado, de acuerdo a la Ley nacional de Turismo (25.997).

Que la SECRETARIA DE TURISMO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO busca proteger de manera eficaz los  derechos  de  los  contratantes de
servicios turísticos, de conformidad a lo normado en el artículo 37 de la precitada Ley.

Que en este orden de ideas toda empresa y/o persona física que ofrezca servicios turísticos para su comercialización a terceros debe inscribirse en el
registro de Agentes de Viajes que lleva la SECRETARIA DE TURISMO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que a tales efectos la entonces SECRETARIA DE TURISMO DE LA NACION y el MINISTERIO de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han celebrado un Convenio Marco de Cooperación con el objeto de vincularse institucionalmente con miras a la creación y uso de un dominio Web específico para la actividad turística, el cual ha sido aprobado por esta Secretaria mediante la Resolución N 317, de fecha 6 de mayo del 2008.

Que se ha desarrollado el nuevo subdominio .tur.ar y NIC  Argentina efectuará el registro de los nombres de dominio solicitados de acuerdo con las reglas, procedimientos, instrucciones y glosario terminológico vigentes.

Que a través del Procedimiento de Registro bajo .tur.ar se han establecido la reglamentación a tales fines, la que entrará en vigencia a partir de su publicación en el  Boletín Oficial y las modificaciones que oportunamente se le introduzcan, entrarán en vigencia a partir de su aparición en el sitio que NIC Argentina posee en INTERNET y se le aplicarán a todas las solicitudes pendientes de registro, como así también a las renovaciones que se produzcan en virtud del articulo 5 de las Reglas de Registro.

Que NIC Argentina no aceptará solicitudes de registro de  nombres  de dominio   iguales  a otras ya existentes,  o que puedan confundirse con  instituciones o   dependencias   del  Estado  u  Organismo  Internacionales,   salvo   cuando  sean realizadas por ellos mismos. Tampoco serán susceptibles de registro las denominaciones contrarias a la moral y las buenas costumbres.

Que han intervenido el MINISTERIO de RELACIONES EXTERIORES,  COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Subsecretaria de Turismo, Dirección Nacional de Gestión y Calidad Turística y la Dirección General de Legislación y Asuntos Juridicos.

Que la medida se encuentra contemplada en la Ley Nº 25.997 y encuadra en las facultades conferidas por el Decreto Nº 1365/09, 1366/09, 1458/2009, 1375/09 y 1459/09.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO
DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
RESUELVE

ARTÍCULO 1.= Apruébase el procedimiento de registro del dominio .tur.ar, en virtud del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la entonces SECRETARIA DE TURISMO DE LA NACION Y EL MINISTERIO de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que como anexo I forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2.- La presente tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y cumplido, archívese.

ANEXO IPROCEDIMIENTO DE REGISTRO BAJO .TUR.AR

El interesado verificar la disponibilidad del nombre de dominio en Nic Argentina.

Realizar el trámite de registro (Exclusivo para empresas habilitadas según listado STN).

Delegar el dominio (definir servidores DNS)

NIC Argentina envía a STN el listado de solicitudes de registro para verificar la correcta habilitación y nombre*

STN envía a NIC la aprobación de las solicitudes de registro de nombre de dominio.

NIC Argentina otorga los dominios.

*La SECTUR verifica que la empresa posea la habilitación vigente al momento de la solicitud y la remite a la AAAVyT para su conocimiento. Asimismo, la AAAVyT verificará que el nombre propuesto del dominio no presente controversias respecto del de otras agencias y se lo informará a la SECTUR dentro del plazo de diez (10) días hábiles.Por lo tanto, una vez remitida la información por la AAAVyT a la SECTUR, esta le informará mediante soporte digital a NIC Argentina atento lo establecido en la cláusula segunda del Convenio marco de cooperación entre la Secretaría de Turismo de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Reglas del Registro1. El registro de un determinado nombre de dominio se otorgará a la persona física o jurídica registrante (en adelante «EL REGISTRANTE») que primero lo solicite.2. El registrante, o en el caso que el registro sea solicitado por una persona física o jurídica diferente (en adelante «EL SOLICITANTE») del registrante, al completar el formulario electrónico de la página Web de NIC Argentina para solicitar un registro de nombre de dominio, manifiestan conocer y aceptar las reglas, procedimientos e instrucciones vigentes de NIC Argentina.3. A los fines de solicitar el registro del nombre de dominio, el registrante deberá proporcionar la información que se le pide en dicho formulario electrónico. La información suministrada reviste carácter de DECLARACION JURADA. Por tanto, al completar el formulario electrónico, el registrante, y/o solicitante, declara y garantiza que, a su leal saber y entender, toda la información proporcionada en la solicitud de nombre de dominio es correcta y verdadera. NIC Argentina está facultada para rechazar una solicitud de registro de dominio, en caso de verificarse que la misma contiene datos falsos o erróneos.

4. Los registrantes en el .COM.AR, .NET.AR y .ORG.AR deberán suministrar el número del Documento Nacional de Identidad o el número de C.U.I.T. o número de C.U.I.L., si se tratara de personas físicas. Las personas jurídicas deberán suministrar el número de C.U.I.T. En caso de tratarse de solicitudes de personas físicas o jurídicas que no residan en la República Argentina, estas deberán suministrar el número de su documento de identidad o de identificación tributaria del país de residencia.

Denominaciones debajo del TUR.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio TUR.AR las empresas de viajes y turismo que se encuentren habilitadas por la Secretaria de Turismo de la Nación para funcionar como agentes de viajes atento lo estipulado por la normativa vigente. Las denominaciones que contengan las palabras, letras, o nombres distintivos que usen o deban usar la Nación, las provincias y los municipios, sólo podrán ser registradas por las entidades públicas que correspondan. La Secretaría de Turismo de la Nación se reserva los nombres dentro del subdominio .TUR.AR que sean genéricos o hagan referencia a productos turísticos o destinos nacionales y/o internacionales, siempre que no guarden relación con la designación comercial de alguna Agencia de Viajes.

5. El registro del nombre de dominio tendrá una validez de un año computado a partir de la fecha de inscripción, y será renovable. La renovación deberá solicitarse durante el último mes de vigencia del registro. En el caso de que el registrante no la solicitara antes del cumplimiento de dicho período, se producirá la baja automática del nombre.

6. Al efectuar el registro de un nuevo nombre de dominio, el registrante, proporcionará los datos de una persona para contacto por cuestiones administrativas (Persona Responsable). Esta quedará autorizada para efectuar requerimientos ulteriores sobre ese nombre de dominio por los medios previstos. La Entidad Registrante deberá comunicar inmediatamente a NIC Argentina cualquier cambio de la Persona Responsable.

7. Las denominaciones que contengan las palabras, letras, o nombres distintivos que usen o deban usar la Nación, las provincias y los municipios, sólo podrán ser registradas por las entidades públicas que correspondan. Las denominaciones bajo «GOV.AR» sólo se registrarán cuando identifiquen a dependencias estatales, sean éstas de carácter nacional, provincial o municipal, no pudiendo utilizarse para identificar a entidades que no pertenezcan a los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial. En el caso de dependencias estatales, el nombre a registrar debe permitir identificar fácil y unívocamente a la dependencia que solicite el nombre de dominio, a efectos de evitar confusiones con otras dependencias de similares denominaciones en otros ámbitos de la Administración. La solicitud presentada podrá tener aceptación definitiva cuando la autoridad competente del organismo registrante haga llegar a NIC Argentina una nota oficial, con membrete de la dependencia y firma original del funcionario a cargo de la misma, en la que se solicite el nombre de dominio en cuestión para dicho organismo.

8. NIC Argentina no actuará como mediador ni como árbitro, ni intervendrá de ninguna manera, en los conflictos que eventualmente se susciten entre los registrantes y/o solicitantes y/o terceros, relativos al registro o uso de un nombre de dominio.

9. El registrante es el único responsable por las consecuencias de todo tipo, para sí y respecto de terceros, que pueda acarrear la selección de su nombre de dominio. En el caso que el registro haya sido solicitado por una persona física o jurídica diferente del registrante, ésta (denominado SOLICITANTE) será responsable solidariamente con el registrante. NIC Argentina se limita exclusivamente a registrar el nombre de dominio indicado por el registrante y/o solicitante.

10. El hecho que NIC Argentina registre un nombre de dominio a favor de un registrante, no implica que asuma responsabilidad alguna respecto de la legalidad de ese registro ni del uso del nombre de dominio por el registrante. No es responsabilidad de NIC Argentina, y en virtud de ello, no le corresponde evaluar si el registro o el uso del nombre de dominio puede violar derechos de terceros. NIC Argentina no acepta ninguna responsabilidad por cualquier conflicto por marcas registradas o sin registrar, o por cualquier otro tipo de conflicto de propiedad intelectual.

11. El registrante, y/o solicitante, que requiere el registro de un nombre de dominio en representación de una persona física o jurídica, declarará bajo juramento que tiene autorización del mismo para realizar la solicitud, y será responsable por cualquier error, falsedad u omisión en la información suministrada a NIC Argentina. Sin perjuicio de ello, NIC Argentina se encuentra facultada para denegar o revocar un nombre de dominio en caso de que el mismo, a su criterio, se refiera a una persona física o jurídica de trascendencia y/o notoriedad pública si el registrante y/o solicitante no pudiera demostrar, a satisfacción de NIC Argentina, que se encuentra debidamente autorizado por esa persona a efectuar tal solicitud.

Aplicación de la normativa para la regla 11
Toda designación comercial otorgada por la Secretaria de Turismo del Ministerio de Producción de la Nación a una empresa de viajes y turismo (EVT), agencia de turismo (AT) o agencia de pasajes (AP) será considerada por NIC Argentina como una persona física o jurídica de trascendencia y/o notoriedad pública.Los nombres de dominio registrados bajo .COM.AR por entidades habilitadas para obtener un subdominio .TUR.AR serán considerados por NIC Argentina como una persona física o jurídica de trascendencia y/o notoriedad pública.
12. El registrante y/o el solicitante, en el caso de tratarse de personas distintas, deben declarar bajo juramento que, de su conocimiento, el registro y uso del nombre de dominio solicitado no interfieren ni afectan derechos de terceros.13. El registrante, y/o el solicitante en caso de tratarse de personas distintas, deben declarar bajo juramento que el registro del nombre de dominio solicitado no se realiza con ningún propósito ilegal ni viola ninguna legislación, y que todos los datos suministrados son verdaderos, no habiendo ocultado u omitido ninguna información que NIC Argentina podría haber considerado esencial para su decisión de aceptar la solicitud del nombre de dominio. Asimismo, el registrante, y/o solicitante, se obligan a comunicar inmediatamente a NIC Argentina cualquier modificación de los datos que se produzca. El incumplimiento de la presente regla faculta a NIC Argentina a rechazar la solicitud o proceder a dar inmediata baja al nombre de dominio registrado.14. Cuando cualquier persona notifique que existe una inexactitud en la información proporcionada en la solicitud de registro de nombre de dominio, NIC Argentina tomará las medidas razonables para investigar esa supuesta inexactitud. En caso que se determine que se ha proporcionado información inexacta, NIC Argentina tomará las medidas razonables para corregir cualquier inexactitud, siempre que la misma no haya violado alguna de las reglas en cuyo caso denegará la solicitud o revocará el nombre de dominio.15. NIC Argentina podrá revocar el registro de un nombre de dominio cuando, por razones técnicas o de servicio ello sea conveniente, notificando electrónicamente al registrante. En el caso de que la revocación se realice por orden judicial, será efectivizada en el plazo que en la misma se establezca.

16. NIC Argentina no es responsable por la eventual interrupción de los negocios, ni por los daños y perjuicios de cualquier índole que el rechazo de una solicitud, la revocación o pérdida del registro pudiera causar al registrante y/o al solicitante.

17. El registrante y el solicitante deben asumir plenamente el compromiso de no responsabilizar en ningún caso a NIC Argentina por cualquier daño y/o perjuicio que pudieran sufrir directa o indirectamente por el hecho del registro o uso del nombre de dominio.

18. El registrante y/o solicitante reconocen que resulta técnicamente imposible suministrar un servicio libre de errores y que NIC Argentina no se compromete a ello.

19. De las Transferencias. Únicamente el registrante de un nombre de dominio podrá transferir el mismo a otra persona física o jurídica que reúna las condiciones y cumpla con los requerimientos establecidos en esta reglamentación y en el formulario electrónico de transferencias.
Previamente, y a tal fin, se deberá hacer llegar el acto de transferencia por instrumento publico o privado, con certificación de firmas ante escribano publico en donde conste: Que el que transfiere, es efectivamente la entidad registrante, sea esta una persona física o jurídica. En este último caso, que el acto se efectúa a través de su representante legal; A tal fin, deberá acreditar ante el escribano interviniente, su calidad de representante legal de la entidad registrante como así también que posee facultades suficientes para llevar adelante la operación, constatadas y certificadas expresamente por el escribano interviniente. En el documento de transferencia deberán constar los números de D.N.I., C.U.I.T. o C.U.I.L., según corresponda, de la entidad que transfiere el dominio y de la nueva entidad registrante.

20. La transferencia se operará a partir de la presentación de una solicitud de baja por transferencia por parte de la entidad registrante a través del contacto establecido para el nombre de dominio, y de la presentación subsecuente de una solicitud de registro por transferencia de parte de la nueva entidad registrante. El registro por transferencia operará como registro de un nuevo nombre de dominio a todos los efectos.
Será requisito necesario informar: Nº de documento y/o C.U.I.T o C.U.I.L.

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